BIOCOMBUSTIBLES
PORCENTAJE OBLIGATORIO DE BIOETANOL. ABASTECIMIENTO.
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Abr-2016
Resumen:
INSTRUYESE AL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA A INCREMENTAR, A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016, DE DIEZ POR CIENTO (10%) A DOCE POR CIENTO (12%), EN VOLUMEN, EL PORCENTAJE OBLIGATORIO DE BIOETANOL EN SU MEZCLA CON LAS NAFTAS DE USO AUTOMOTOR A COMERCIALIZARSE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LAS LEYES NROS. 26.093 Y 26.334, DISTRIBUYENDOSE EL VOLUMEN DE BIOETANOL EQUIVALENTE A DICHO INCREMENTO EXCLUSIVAMENTE ENTRE LAS EMPRESAS DEL SECTOR SUCRO ALCOHOLERO DEL NOROESTE ARGENTINO, CONFORME EL CRITERIO QUE AQUEL CONSIDERE PERTINENTE PARA ATENDER DE LA MEJOR MANERA LAS NECESIDADES DEL MISMO.