Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 541/2019

DECTO-2019-541-APN-PTE - Arancel externo común.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-53922836-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que mediante las Resoluciones Nros. 1, 2 y 3 de fecha 6 de abril de 2017, 13, 14 y 15 de fecha 8 de junio de 2017, 23 de fecha 19 de julio de 2017, 28 de fecha 23 de noviembre de 2017 y 31, 32, 34 y 35 de fecha 19 de diciembre de 2017, 1, 2 y 3 de fecha 19 de abril de 2018, 15, 16 y 17 de fecha 16 de junio de 2018, 24 y 29 de fecha 5 de septiembre de 2018, 52 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2018, todas del GRUPO MERCADO COMÚN, se aprobaron en el ámbito regional, ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.), en relación a determinados bienes.

Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA, los cambios aprobados a nivel regional mediante las resoluciones citadas precedentemente, modificando el Anexo I del citado Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios y efectuar los ajustes pertinentes en relación a los Anexos II (Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común), III (Lista de Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial), IX (Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones con Derechos de Importaciones Extrazona Diferencial (0%)), XIII (Derechos de Exportación) y XIV (Lista de Excepciones de Reintegros a la Exportación) del mismo.

Que, en el mismo sentido, corresponde realizar los ajustes pertinentes en relación a los Anexos I, II y III de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, procediendo a su sustitución.

Que, en ese orden, resulta pertinente la actualización de los Anexos I y III del Decreto Nº 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.

Que a través de la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de 2016, entre otras previsiones, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que, asimismo, por el artículo 3° de la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 2271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se renovó la autorización dada a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, del mismo modo, mediante el artículo 6° de la decisión mencionada en el considerando que antecede, se dispuso que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL podrán aplicar hasta el día 31 de diciembre de 2021 una alícuota distinta del Arancel Externo Común (A.E.C.) para los bienes considerados de “Informática y Telecomunicaciones” (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan.

Que a través de la Decisión Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, internalizada mediante el Centésimo Décimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18, se prorrogó la autorización dada a los Estados Parte para elevar, transitoriamente y para CIEN (100) posiciones arancelarias del referido instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de importación aplicable al comercio extrazona por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.), no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).

Que a través de los Decretos Nros. 674 de fecha 24 de agosto de 2017 y 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se efectuaron modificaciones a la lista de posiciones arancelarias sujetas al incremento referido en el considerando precedente, en orden a lo establecido por la citada Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.

Que sin perjuicio de las modificaciones a introducir en función del dictado de las normas comunitarias aludidas, corresponde efectuar ciertos ajustes en los tratamientos arancelarios previstos en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, en la Lista de Bienes de Capital, en la Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, y en la Lista de alícuotas sujetas al incremento arancelario transitorio, a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes políticas encaradas por el Gobierno Nacional, en el plano económico y productivo.

Que a efectos de evitar la dispersión normativa de los distintos regímenes aludidos, resulta conveniente consolidar en una única norma la totalidad de las modificaciones reseñadas.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 11, apartados 2 y 12, inciso a), 632, 664, 755 y 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adóptanse las disposiciones de las Resoluciones Nros. 1, 2 y 3 de fecha 6 de abril de 2017, 13, 14 y 15 de fecha 8 de junio de 2017, 23 de fecha 19 de julio de 2017, 28 de fecha 23 de noviembre de 2017, 31, 32, 34 y 35 de fecha 19 de diciembre de 2017, 1, 2 y 3 de fecha 19 de abril de 2018, 15, 16 y 17 de fecha 16 de junio de 2018, 24 y 29 de fecha 5 de septiembre de 2018, 52 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2018, todas del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo I (IF-2019-68956618-APN-SSFC#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II (IF-2019-68965349-APN-SSFC#MPYT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense los Anexos II, III, IX y X del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, por los Anexos III (IF-2019-68966438-APN-SSFC#MPYT), IV (IF-2019-68967592-APN-SSFC#MPYT), V (IF-2019-68968571-APN-SSFC#MPYT) y VI (IF-2019-68969144-APN-SSFC#MPYT), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense los Anexos I, II y III de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por los Anexos VII (IF-2019-68969798-APN-SSFC#MPYT), VIII (IF-2019-68970853-APN-SSFC#MPYT) y IX (IF-2019-68971911-APN-SSFC#MPYT), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Elimínanse del Anexo XIII del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2704.00.10 y 2707.50.00.

ARTÍCULO 6º.- Mantiénese para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2704.00.11 y 2704.00.12 el Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) con más el que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse en el Anexo XIII del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2707.50.10 y 2707.50.90, con las respectivas alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), sin perjuicio del derecho que resulte de lo establecido por el Decreto N° 793/18 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0810.90.00 por la posición 0810.90.90.

ARTÍCULO 9°.- 1. Establécese que las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3°, resulten excluidas del tratamiento especial previsto en los Anexos II, III, IX y X del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, tributarán a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen del citado Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, para sus respectivas posiciones arancelarias.

2. Asígnanse las alícuotas del Reintegro a la Exportación (R.E.) que surgen del Anexo I del citado Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, a las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° del presente decreto, resulten excluidas del tratamiento especial previsto en el Anexo XIV del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- Elimínanse del Anexo I del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo X (IF-2019-68973269-APN-SSFC#MPYT) de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Incorpóranse en el Anexo I del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo XI (IF-2019-68974376-APN-SSFC#MPYT) del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Elimínase del Anexo III del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones, la posición arancelaria 0810.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

ARTÍCULO 13.- Incorpóranse en el Anexo III del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo XII (IF-2019-68974952-APN-SSFC#MPYT) del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Remítase copia del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMÚN.

ARTÍCULO 15.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2019 N° 57125/19 v. 06/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)
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