Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DIGESTO MARITIMO Y FLUVIAL

DECRETO N° 540

Modifícase parcialmente.

Bs. As., 13/8/73

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la situación que se plantea al personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina embarcado a bordo de buques o artefactos navales de bandera extranjera que realizan trabajos de interés público en aguas de jurisdicción argentina o arrendados a casco desnudo por armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina Mercante, no está prevista en la reglamentación vigente, con lo que se ven perjudicados al no quedar registrado en sus libretas de embarco los asientos correspondientes, necesarios para los respectivos cómputos de servicios;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º - Asígnanse a los artículos 583 al 594 del Capítulo XXVII del Digesto Marítimo y Fluvial, los números 584 al 595.

Art. 2º - Agrégase a continuación del artículo 582 del citado Digesto lo siguiente:

Parte 'F'

Del embarco y desembarco de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina en buques o artefactos navales de bandera extranjera

Art. 583.-

En los casos de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina, que desempeñe tareas a bordo de buques o artefactos navales de bandera extranjera contratado por el Estado Nacional, gobiernos provinciales o sus empresas descentralizadas o autárquicas para desempeñar tareas de interés público en aguas argentinas, o arrendados a casco desnudo por armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina Mercante, la Prefectura Naval Argentina registrará en sus libretas de embarco los embarcos y desembarcos respectivos, estableciendo a tales efectos el régimen pertinente.

Art. 3º - Asígnase a los nuevos artículos 584 al 595 establecidos según el artículo 1º, el siguiente título:

PARTE 'G'

 De las sanciones

Art. 4º - Incorpórase al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por Decreto número 4.516/73, a continuación del artículo 205.0613, lo siguiente:

'205.0614 - Del embarco y desembarco de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina en buques o artefactos navales de bandera extranjera.

En los casos de personal habilitado por la Prefectura Naval Argentina, que desempeñe tareas a bordo de buques o artefactos navales de bandera extranjera, contratados por el Estado Nacional, gobiernos provinciales o sus empresas descentralizadas o autárquicas para desempeñar tareas de interés público en aguas argentinas, o arrendados a casco desnudo por armadores argentinos con autorización de la Subsecretaría de Marina Mercante, la Prefectura Naval Argentina registrará en sus libretas de embarco los embarcos y desembarcos respectivos, estableciendo a tales efectos el régimen pertinente.'

Art. 5º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) para su archivo.

LASTIRI

Angel F. Robledo.
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