IMPUESTOS
Decreto 54/2009
Ley 26.028 Normas Complementarias.
Bs. As., 29/01/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0007592/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.028, los decretos Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica, entre otros, al desarrollo de proyectos de infraestructura vial, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro.
Que asimismo la mencionada ley dispone que el producido del impuesto integrará los bienes fideicomitidos a que refiere el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001.
Que el Artículo 14, inciso c), del Decreto N° 976/2001, establece que serán beneficiarios del Fideicomiso creado por dicha norma, los que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en relación con la creación de un sistema de desarrollo de la infraestructura vial, conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001.
Que en igual sentido, el Artículo 23, inciso b), de la norma antes citada, en referencia al destino de los fondos, dispone que los bienes fideicomitidos serán destinados a otros destinos que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en relación con la creación de un sistema de desarrollo de la infraestructura vial, conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 802/2001.
Que el Artículo 11 del Decreto N° 802/2001 establece que el ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA deberá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, un sistema de desarrollo de la infraestructura vial.
Que en ese sentido el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actual continuador de las funciones y competencias del ex -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, entiende prioritario impulsar la ejecución de obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial en el territorio nacional, a través de convenios a suscribirse con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales y/o Municipales, con el objeto de contribuir al desarrollo de la infraestructura vial; financiando su ejecución con fondos provenientes del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), incluido en el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT), creado por Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001.
Que las obras cuya financiación el ESTADO NACIONAL asegura a través del presente decreto, implican una distribución federal de los recursos procedentes del impuesto sobre los combustibles, que conforman el Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, afirmando el efecto multiplicador que sobre la economía ejerce la inversión en obras públicas.
Que a fin de concretar la ejecución de las obras mencionadas, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de sus competencias en materia de desarrollo urbano, para suscribir convenios de financiamiento con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales y/o Municipales.
Que asimismo corresponde facultar tanto a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, como al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en razón de las competencias específicas de dichas reparticiones, para participar en la ejecución de las obras descriptas precedentemente, en calidad de comitentes o a través de convenios con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales y/o Municipales.
Que consecuentemente resulta pertinente incluir como beneficiarios del fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, en los términos de su Artículo 14, inciso c), a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, para la ejecución de las obras de infraestructura vial antes enunciadas.
Que la aplicación del principio de celeridad exige agilizar el procedimiento administrativo tendiente a la concreción de los planes de infraestructura vial contenidos en el presente decreto, como así también, razones de economía procesal imponen que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en su carácter de comitentes y/o partes firmantes de los convenios a suscribirse con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales y/o Municipales, aprueben los desembolsos vinculados con la ejecución de las obras contenidas en el presente, financiadas con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por Decreto N° 976/2001, directamente a través de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por el Artículo 15 de la Ley N° 26.028.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la inclusión como beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del Artículo 14, inciso c), de dicha norma, a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, para la ejecución de las obras de infraestructura vial designadas en los artículos siguientes.
Art. 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a suscribir convenios con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales y/o Municipales para la ejecución de obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial con afectación al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) incluido en el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT), creado por Decreto N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001.
Art. 3° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a ejecutar en forma directa o través de convenios con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales y/o Municipales, obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial con afectación al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) incluido en el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT), creado por Decreto N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001.
Art. 4° — Facúltase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a ejecutar en forma directa o través de convenios con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales y/o Municipales, obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial con afectación al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) incluido en el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT), creado por Decreto N° 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001.
Art. 5° — La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, aprobarán los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras enunciadas en los artículos precedentes, financiadas con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por Decreto N° 976/2001, directamente a través de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 6° — A los fines establecidos en el presente decreto, la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, instruirá directamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para que, en su carácter de fiduciario, disponga los pagos correspondientes a las certificaciones y/u órdenes de pago, que emitan la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, relacionados con las obras enunciadas en los artículos precedentes.
Art. 7° — Delégase en el señor Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y/o en quienes éste designe en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, la modificación del contrato de fideicomiso vigente con el FIDUCIARIO que sea menester para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.
Art. 8° — Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar el presente decreto.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido. — Carlos R. Fernández.