Secretaría de Hacienda
EMPLEADOS
Decreto Nº 5.354
REGIMEN DE ACUMULACION DE CARGOS, FUNCIONES Y/O PASIVIDADES. —Amplíase el artículo tercero del Decreto 8.566/61.
Bs. As., 20/7/64
VISTO que los cargos electivos de juez de paz existentes en la organización del poder judicial de determinadas provincias no se hallan contemplados en las prerrogativas del artículo 3º del régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 8.566 del 22 de setiembre de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Poder Ejecutivo, en consecuencia con la obligación que tiene todo gobierno democrático de facilitar el cumplimiento de la voluntad popular expresada por el voto en los comicio, el considerar a igual que otros casos la situación de los agentes de la administración que han sido designados candidatos a juez de paz;
Que el artículo 3º del régimen de incompatibilidades, aprobado por el Decreto Nº 8.566/61, seguramente por una omisión, no contempló en la enumeración taxativa de los cargos que comprende, la posibilidad de que puedan surgir de una elección popular cargos pertenecientes al poder judicial de las provincias y que a los agentes de la administración que fueran designados como candidatos a partir de la oficialización de las candidaturas respectivas, debiera acordársele licencia sin goce de haberes para evitar la incompatibilidad prevista por el artículo 1º del mismo, que prohíbe toda clase de acumulaciones;
Que teniendo en cuenta lo manifestado y que no existe razón para que el candidato al cargo electivo de juez de paz no merezca igual tratamiento que los otros candidatos a cargos contemplados en el mencionado artículo 3º, corresponde que a los agentes en las condiciones expresadas, comprendidos en el artículo 1º del régimen de que se trata, se le conceda licencia sin goce de haberes en igual forma que a los que fueran designados candidatos a miembros de los poderes ejecutivo o legislativo de la Nación, o de las provincias y de las municipalidades, la que se amplía hasta la terminación de los mandatos en caso de resultar electos;
Por ello, y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda en uso de sus facultades emergentes del Decreto Ley Nº 797/57 y artículo 20º, inciso 12º, de la Ley 14.439,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º — Inclúyese en los alcances del artículo 3º del régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto Nº 8.566, del 22 de setiembre de 1961, al personal de la Administración que fuera designado candidato al cargo de juez de paz, del poder judicial de las provincias y al que resultara electo para esas funciones.
Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. — Eugenio A. Blanco. — Carlos A. García Tudero.