Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Decreto 530/2012

Dispónese la intervención.

Bs. As., 16/4/2012

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará  la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal  satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos,  manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que, a su vez, el artículo 6° de dicha ley establece que los permisionarios y concesionarios  tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán  transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo  las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnicoeconómicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren  estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que el camino del desarrollo económico con inclusión, en un país que como el nuestro  dispone de los recursos hidrocarburíferos, tiene como una de sus premisas el autoabastecimiento en materia de combustibles.

Que, de lo contrario, la producción y el precio de este insumo estratégico que influye en la  matriz de costos y de consumo de toda la economía quedarían determinados por el doble  accionar de las empresas locales y de los movimientos internacionales en el mercado de  hidrocarburos, estando este último principalmente dominado por el comportamiento de un  oligopolio mundial como es la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

Que un país que tiene la posibilidad de autoabastecerse de petróleo debe asegurarlo porque de lo contrario su economía queda sometida a los vaivenes del precio internacional  que, además, depende de factores geopolíticos y especulativos.

Que la experiencia internacional no hace más que confirmar que la meta de garantizar el  autoabastecimiento en materia de combustibles determina, en buena medida, el tipo de  modelo económico y de crecimiento que pueden implementar los países.

Que si bien YPF S.A. es la mayor empresa del sector petrolero de nuestro país, su accionar a lo largo  de los últimos años demuestra que los intereses del accionista mayoritario han sido distintos a los  de la República Argentina, en tanto ha determinado la disminución de las inversiones, la caída de  la producción y la reducción en el horizonte de reservas que compromete la soberanía energética  del país, quedando en evidencia que el proceder de la empresa se encontró guiado por una lógica  cortoplacista encaminada a la expansión mundial y lindero con la especulación y que se tradujo en  el vaciamiento progresivo de la principal empresa de nuestro país, la cual repercutió negativamente  en la producción y en el nivel de reservas.

Que no puede soslayarse que a lo largo de los últimos años, y a fin de incrementar la producción y la exploración de hidrocarburos, desde el Estado Nacional se diseñaron diversos  instrumentos para “incentivar” al sector. A fin de elevar la exploración, el nivel de reservas  y la producción de petróleo y gas natural se crearon los programas Petróleo Plus, Refino  Plus y Gas Plus.

Que sin embargo, aun cuando YPF S.A. fue beneficiaria de estos programas, la oferta de  hidrocarburos por parte de la empresa no sólo no se ha incrementado, sino que continúa  exhibiendo una tendencia decreciente.

Que paralelamente, se ha asistido a una profundización de la estrategia de virtual vaciamiento de la empresa, proceso que se ha plasmado en un sensible aumento en la remisión  de utilidades y dividendos al exterior.

Que, la política depredatoria llevada adelante por el principal accionista desde el año 1999  condujo a una sistemática pérdida de la relevancia de YPF S.A. en el mercado hidrocarburífero local. Mientras numerosas empresas privadas, tanto extranjeras como nacionales,  expandieron sus inversiones, y con ello su producción, se verificó una disminución progresiva de la relevancia de YPF S.A. en la producción de hidrocarburos. Así en el año 1997 YPF  representaba el 42% de la producción petrolera y el 35% de la gasífera en nuestro país,  participación que se redujo en el año 2011 al 34% y 23%, respectivamente.

El siguiente gráfico representa la participación en la producción de petróleo local, años  1997 y 2011 (en %)



Que esta misma estrategia se verifica en la producción de gas. Una vez agotados todos los  yacimientos descubiertos en las etapas previas, la falta de inversiones condujo a una contracción en la producción gasífera por parte de Repsol-YPF. Así, mientras que entre 1997 y 2004  la producción de gas de la compañía aumentó un 33%, entre 2004 y 2011 se redujo un 38%.

Evolución de la producción de gas de Repsol-YPF (en millones de m3):



Que al igual que lo que ocurrió con la producción de petróleo, la política de inversiones en  materia de gas determinó la caída de la producción y de la participación en el mercado por  parte de la compañía: Repsol-YPF redujo su cuota de mercado entre 1997 y 2011 en más  de 11 puntos porcentuales.

Participación en la producción, años 1997 y 2011 (en %):



Que, la sistemática falta de inversiones por parte de la compañía condujo a una significativa  caída en las reservas de petróleo en las áreas de concesión de Repsol-YPF. Así, las reservas de petróleo de Repsol-YPF se redujeron entre 2001 y 2011 un 50%.

Evolución del nivel de reservas de petróleo de Repsol-YPF (en millones de barriles):



En el caso de las reservas de gas, la reducción del horizonte de reservas ha obligado a la  importación de este combustible, con la consecuente necesidad de financiar esas compras  con divisas. De hecho, desde 1999 las reservas de gas de Repsol-YPF se redujeron en más  de un 55%.

Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en miles de millones de m3)



Que esta reducción ha sido tan drástica que determina una caída del horizonte de  reservas de gas de los casi 17 años que se registraban en 1997 a sólo 7 años en  2011.

Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en años de consumo):



Que, sin embargo, la contracción de los niveles de producción de petróleo y gas y, consecuentemente, la caída en el horizonte de reservas estuvo lejos de afectar negativamente  a la empresa. De hecho, la reducción de la producción no fue un resultado del paulatino  agotamiento de los pozos explorados por Repsol-YPF, sino que entre los años 1997 y  2011 la participación de Repsol-YPF en el mercado se redujo como consecuencia de una  política de segmentación del mercado por parte de la compañía, que redujo la producción  de petróleo y gas, para así aumentar los precios y quedarse con la porción más rentable  del mercado.

Que como se verá a continuación, el comportamiento de Repsol-YPF implicó para  Argentina un fuerte deterioro en términos de la capacidad de autoabastecimiento en  materia de combustibles. El resultado de este movimiento produjo una creciente necesidad de importaciones de combustibles que implica una mayor vulnerabilidad externa  y mina las bases del proceso de crecimiento con inclusión social que desde 2003 a la  fecha ha permitido, entre otras cosas, que la tasa de desocupación se reduzca desde el  24,7% que había alcanzado en 2002 hasta un nivel tan bajo como el 6,7% de la población económicamente activa. Para que todos estos trabajadores continúen disfrutando  de los frutos del crecimiento y, sobre todo, para seguir avanzando por este camino, resulta central que el Estado tenga la capacidad y la potestad de controlar efectivamente  la actividad del sector.

Que la estrategia predatoria por parte de Repsol-YPF tuvo serias derivaciones  para la economía nacional, puesto que como consecuencia, las cantidades importadas de combustibles superaron a partir de mediados de 2010 a las exportadas.

Que, asimismo, el análisis de los datos de producción de petróleo y de gas muestra a  las claras la responsabilidad diferencial que le cabe a YPF. Entre los años 1998 y 2011  la producción total de petróleo de Argentina se redujo en 15,9 millones de m3 por año,  de los cuales 8,6 millones de m3 fueron responsabilidad de YPF. En el mismo sentido,  la producción total de gas se redujo entre 2004 y 2011 en 6,6 millones de m3 al año, de  los cuales 6,4 millones correspondieron a YPF. Es decir, que YPF fue responsable del  54% de la caída de la producción de petróleo y del 97% de la caída de la producción de  gas. De hecho, si YPF hubiera logrado mantener los niveles de producción de petróleo  del año 1998 y los niveles de producción de gas del año 2004, la caída en el primero de  estos hidrocarburos se habría reducido a la mitad, mientras que en el caso del gas la  producción no habría registrado reducción alguna.

Evolución de las importaciones de combustibles ( en millones de dólares):



Que en conclusión, la política predatoria ejecutada por Repsol-YPF implicó que por primera  vez en 17 años Argentina experimentara un saldo comercial deficitario en materia de combustibles, que alcanzó en 2011 los US$ 3.029 millones.

Evolución del saldo comercial en combustibles (en millones de dólares):



Que en consecuencia resulta imperioso asegurar el abastecimiento de combustibles, con  el fin de garantizar la cobertura de las necesidades del país, siendo para ello necesario  disponer medidas concretas en tal sentido.

Que así cabe tener presente las caducidades dispuestas por diversos Gobiernos Provinciales, respecto de concesiones otorgadas a YPF S.A.

Que en este orden de ideas, el 14 de marzo del corriente año la Provincia del Chubut, mediante el Decreto N° 324/12 declaró la caducidad de los contratos de operación de YPF en  las áreas “EL TREBOL - ESCALANTE” y “CAÑADON PERDIDO - CAMPAMENTO CENTRAL  - BELLA VISTA ESTE”, tras considerar que la empresa no cumplió con las inversiones a su  cargo comprometidas en el sector.

Que asimismo, el 19 de dicho mes, fue la Provincia del Neuquén la que revirtió las concesiones en las áreas “Chihuido de la Salina” y “Portezuelo Minas”, también concesionadas a  YPF S.A., tras dar por acreditado el incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones correspondientes a tales concesiones.

Que la Provincia de Mendoza, por su parte, el 22 de marzo mediante el Decreto 502/12  dispuso la caducidad de las concesiones de las áreas CEFERINO y CERRO MOLLAR NORTE, ubicadas en los departamentos de Rivadavia y Malargüe, de 500 y 1.000 hectáreas  respectivamente, por haberse acreditado el incumplimiento sustancial e injustificado de las  obligaciones estipuladas en materia de productividad, inversiones y trabajos.

Que la Provincia de Salta hizo lo propio el 26 de dicho mes, también invocando incumplimientos de la concesionaria, con relación a la concesión del yacimiento Tartagal Oeste,  mientras que al día siguiente la provincia de Río Negro le retiró a YPF la concesión para  explotar el área de LOS CALDENES y el 4 del corriente mes hizo lo propio con la concesión  del área Ñirihuau.

Que con fecha 11 de abril fue la Provincia de Santa Cruz la que dispuso la caducidad por  incumplimiento de la concesión del área LOS PERALES - LAS MESETAS operada por YPF  S.A., un yacimiento de vital importancia para la empresa. También dio de baja la concesión  de las áreas CAÑADON VASCO y PICO TRUNCADO - EL CORDON, ubicadas en la Cuenca del Golfo San Jorge, que se suman a las reversiones anunciadas por dicha provincia a  mediados de marzo mediante el Decreto N° 393/12 sobre las áreas LOS MONOS Y CERRO  PIEDRA - CERRO GUADAL NORTE, también operadas por YPF S.A. Dichas áreas representan el 11 % de la producción total de la petrolera a nivel país.

Que también distintas medidas fueron adoptadas en el marco de la Ley de Abastecimiento  por la Secretaría de Comercio Interior con relación a hidrocarburos (Resolución N° 13 de  fecha 1 de febrero de 2011, Resolución N° 295 de fecha 17 de agosto de 2010 y Resolución  N° 25 de fecha 11 de octubre de 2006).

Que en esta instancia, ante la gravedad de la situación planteada y para solucionar tal  problema, el Gobierno Nacional ha dispuesto la remisión al Honorable Congreso de la Nación de un Proyecto de Ley que propicia la declaración de interés público nacional y como  objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de  hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación  de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el  crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; así como la declaración  de utilidad pública y sujeto a expropiación del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del  patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones  Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.

Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de las medidas que se  propician a través del referido Proyecto de Ley que se envía en el día de la fecha, resulta  imperioso el dictado de un acto de esta naturaleza, a fin de adoptar las disposiciones  necesarias que la urgencia requiere, resultando imposible seguir los trámites ordinarios  previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, disponiéndose la intervención transitoria de YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30) días con el  fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su  patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país. Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE  CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados  por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3,  de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para  pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia,  así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el  plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión  Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán  al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los  artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien  mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser  expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3,  de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA  DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la intervención transitoria de YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30)  días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 732/2012 B.O. 16/5/2012 se prorroga, desde su vencimiento, la intervención de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A., que fuera dispuesta por el presente Decreto y el 557 de fecha 18 de abril de 2012, por un plazo de TREINTA (30) días)

(
Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 557/2012 B.O. 19/4/2012 se amplían los alcances del presente Decreto a Repsol YPF Gas S.A. Vigencia: a partir del día de la fecha)

Art. 2° — Desígnase al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (DNI N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de YPF S.A.

(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 732/2012 B.O. 16/5/2012 se prorroga, por un plazo de TREINTA (30) días, la designación como Interventor de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A., del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (D.N.I. Nº 8.186.471))

Art. 3° — En el ejercicio de dicho cargo el Interventor designado tendrá las facultades que el  Estatuto de YPF S.A. confiere al Directorio y/o al Presidente de la empresa.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

Art. 5° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto  por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C.  Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos  A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Juan L. Manzur. —  Héctor M. Timerman. — Carlos E. Meyer.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto Nº 530/12.

Bs. As., 23/5/2012

Señora Presidenta de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto 530 de fecha 16 de abril de 2012.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano.

Honorable Senado de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto Nº 530/12.

Bs. As., 30/5/2012

A la señora Presidenta de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

“EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA
RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 530 de fecha 16 de abril de 2012.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.”

Saludo a usted muy atentamente.

AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada.
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