Decreto Reglamentario 528 / 2011
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 407 / 2012
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 10-Abr-2012 |
Descripción
CELIAQUIA - MONTO MENSUALDETERMINAR QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTEN POR UN MONTO DE MENSUAL DE PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), CONFORME LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/11. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.
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Normativa / Número
Resolución 2109 / 2012
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 21-Dic-2012 |
Descripción
PERSONAS CON CELIAQUIA - MONTO MENSUALDETERMINASE QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTEN POR UN MONTO MENSUAL DE PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240.-), CONFORME LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/11. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.
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Normativa / Número
Resolución 504 / 2014
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 29-Abr-2014 |
Descripción
ENTIDADES LEY 26.588 - MONTO MENSUAL PERSONAS CON CELIAQUIADETERMINASE QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9° DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTEN POR UN MONTO MENSUAL DE PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-), CONFORME LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/11. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.
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Normativa / Número
Decreto Reglamentario 754 / 2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Mayo-2015 |
Descripción
DECRETO 528/11 - MODIFICACIONSUSTITUYESE EL ARTICULO 9° DEL DECRETO N° 528/11, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 26.588.
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Normativa / Número
Resolución 1365 / 2015
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 03-Sep-2015 |
Descripción
PERSONAS CON CELIAQUIA - MONTO MENSUALDETERMINASE QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTEN POR UN MONTO MENSUAL DE PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 83/100 ($ 326,83), CONFORME A LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 528/11 Y SU MODIFICATORIO. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.
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Normativa / Número
Resolución E 1720 / 2017
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 10-Oct-2017 |
Descripción
CELIAQUIA - COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTENDETERMINASE QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9° DE LA LEY Nº 26.588, MODIFICADO EL ARTICULO 2° DE LA LEY 27.196, DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS Y PREMEZCLAS LIBRES DE GLUTEN, SUS DERIVADOS Y/O PRODUCTOS ELABORADOS CON LAS MISMAS POR UN MONTO MENSUAL DE PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 479,26), CONFORME A LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/11 Y SU MODIFICATORIO. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.
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Normativa / Número
Resolución 757 / 2019
SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD |
Fecha publicación 06-Mayo-2019 |
Descripción
CELIAQUIADEROGUESE LA RESOLUCION MINISTERIAL 1720-E/2017 DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2017- “DETERMINASE QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9° DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS, PREMEZCLAS U OTROS ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS QUE REQUIEREN SER CERTIFICADOS EN SU CONDICION DE LIBRES DE GLUTEN, POR UN MONTO MENSUAL DE PESOS NOVECIENTOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 900,09), CONFORME A LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/11 Y SU MODIFICATORIO. DICHO IMPORTE DEBERA ACTUALIZARSE PERIODICAMENTE.
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Normativa / Número
Resolución 695 / 2021
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 26-Feb-2021 |
Descripción
ACTUALIZACION VALOR MENSUAL - DETERMINASEDETERMINASE LA ACTUALIZACION DEL VALOR MENSUAL QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9° DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS, PREMEZCLAS U OTROS ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS QUE REQUIEREN SER CERTIFICADOS EN SU CONDICION DE LIBRES DE GLUTEN, DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE VALORIZACION DE UNA CANASTA BASICA ALIMENTARIA (CBA) PARA CELIACOS (CBA-SIN TACC) DISPUESTO EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 757/19 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2019 Y SU RECTIFICATORIA, RESOLUCION MINISTERIAL N° 775/19 DE FECHA 7 DE MAYO DE 2019.
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Normativa / Número
Resolución 144 / 2022
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 20-Ene-2022 |
Descripción
ENFERMEDAD CELIACA - COBERTURADEROGUESE LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 695/2021 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021. DETERMINASE QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS POR EL ARTICULO 9° DE LA LEY Nº 26.588 DEBERAN BRINDAR A CADA PERSONA CON CELIAQUIA, COBERTURA EN CONCEPTO DE HARINAS, PREMEZCLAS U OTROS ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS QUE REQUIEREN SER CERTIFICADOS EN SU CONDICION DE LIBRES DE GLUTEN, POR UN MONTO MENSUAL DE PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($2.672), CONFORME A LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 528/2011 Y SU MODIFICATORIO.
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Normativa / Número
Decreto Reglamentario 218 / 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 26-Abr-2023 |
Descripción
LEY 26588 - SU REGLAMENTACIONAPRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.588 Y SU MODIFICATORIA N° 27.196 QUE “DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA, SU DIFUSION Y EL ACCESO A LOS ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS LIBRES DE GLUTEN”.
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