MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 528/2007
Déjase sin efecto la encomienda realizada por el Artículo 1º del Decreto Nº 686 del 11 de junio de 1998 al ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a efectos de lograr la capitalización de los créditos del Estado Nacional respecto de la Sociedad Frigorífico Yaguané SACIFYA y simultánea venta de las acciones.
Bs. As., 15/5/2007
VISTO el Expediente Nº 080-003509/97 y sus agregados sin acumular Nros. 090-002845/98; 020- 000144/98; 090-002651/98; 090-002572/98; 090- 004762/98; 020-000077/98; 090-002573/98; 090- 002568/98; 090-002571/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Nros. 090-005185/99; 090- 000155/2000; 080-001465/2000; 080- 001358/2000; 080-001359/2000; 080- 001360/2000; 080-007090/2000; 080- 007261/2000 y 450-007047/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Expedientes Nros. 252.545/98 y 253.990/98 y la Actuación Nº 12.254-3165/99 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 686 de fecha 11 de junio de 1998 se dispuso que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS llevara a cabo todas las acciones necesarias para lograr la capitalización total con efectos al 31 de diciembre de 1996, de los créditos que un conjunto de entes del ESTADO NACIONAL mantienen respecto del FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA y la simultánea venta de las acciones que se recibieran en su consecuencia.
Que el Artículo 4º del citado cuerpo legal estipuló que la capitalización se produciría si dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial se cumplían con una serie de condiciones allí detalladas.
Que por su parte el Artículo 7º prescribió que en caso de no cumplirse con dichas condiciones, los créditos del ESTADO NACIONAL se computarían integralmente con más todos sus accesorios conforme a las normas en vigencia, debiendo en tal caso los organismos acreedores ejercer las acciones pertinentes para el recupero de sus créditos.
Que por su parte el decreto aludido previó que en el plazo estipulado por el ya citado Artículo 4º y para ser concretada simultáneamente con la efectivización de la suscripción de acciones por parte del ESTADO NACIONAL, la COOPERATIVA DE TRABAJO FRIGORIFICO YAGUANE LIMITADA (COO.TRA.FRI.YA. LIMITADA), debía efectuar una propuesta formal al ESTADO NACIONAL para la compra de las acciones suscriptas por sus organismos, la que sería sometida a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que con fecha 5 de abril de 1999 se dictó el Decreto Nº 299 mediante el cual se aprobó la presentación de la oferta efectuada por la citada Cooperativa de Trabajo, convocándose por el plazo de SESENTA (60) días corridos a los interesados a mejorar la oferta presentada.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 299/99 creó un Organo de Aplicación integrado por los entonces señores Subsecretarios de Bancos y Seguros y de Normalización Patrimonial, dependientes ambos de la ex SECRETARIA DE COORDINACION y por un Funcionario de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, todos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de conducir el proceso de capitalización de créditos y la consecuente venta de los derechos de suscripción preferente del Frigorífico en cuestión.
Que una de las funciones de dicho Organo de Aplicación consistió en evaluar las ofertas recibidas, proponiendo oportunamente a consideración del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aquella que resultare conveniente.
Que por el Artículo 9º del mencionado decreto se prorrogó por un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días el término previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 686/98.
Que el plazo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 686/98, prorrogado mediante su similar Nº 299/99 ha expirado, sin que se hubiera dado cumplimiento a la totalidad de las condiciones exigidas por la normativa de aplicación.
Que una de las condiciones acerca de las cuales no se ha dado cumplimiento se encuentra relacionada con lo dispuesto en el Punto I, apartado c) del Segundo Punto del Orden del Día del Acta Nº 4 celebrada por el Organo de Aplicación creado por Decreto Nº 299/99 con fecha 7 de diciembre de 1999, en el sentido que: "... la oferta, para ser considerada como admisible, deberá presuponer que: I) Se produzca la capitalización de la totalidad de los créditos existentes contra el Frigorífico Yaguané S.A., pues en caso contrario se entiende que el oferente no podrá hacer frente al pago del precio de compra y a pasivos no capitalizados. Esta se considera una condición ineludible a la que se sujeta la elevación de la presente oferta".
Que asimismo el Artículo 4º inciso c) del Decreto Nº 686/98 determinó, entre las condiciones indispensables para que se produzca la capitalización que los restantes acreedores oficiales y privados de la sociedad debían efectuar en conjunto la capitalización de sus créditos, en una proporción, prima y condiciones idénticas a la realizada por el ESTADO NACIONAL.
Que las diversas áreas técnicas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se han expedido acerca de la inobservancia de las condiciones señaladas.
Que por Ley Nº 12.688 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el Partido de LA MATANZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, inscripto en el registro respectivo a nombre de FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA y las instalaciones y maquinarias existentes dentro del mismo, destinadas a la actividad industrial que allí se realiza.
Que la referida norma establece que los bienes mencionados serán donados a la COOPERATIVA DE TRABAJO FRIGORIFICO YAGUANE LIMITADA (COO.TRA.FRI.YA. LIMITADA).
Que el inmueble referido es asiento de privilegio especial del crédito verificado por el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el entonces Concurso Preventivo del FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA.
Que con lo dispuesto por la Ley Provincial mencionada se agrega otro elemento fáctico de relevancia para fundar la imposibilidad de la operación de capitalización dispuesta por el Decreto Nº 686/98.
Que además con fecha 18 de marzo de 2003 en los autos "FRIGORIFICO YAGUANE S.A.C.I.F.A. s/Quiebra" el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, Secretaría Nº 37 resolvió decretar la quiebra del FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Déjase sin efecto la encomienda realizada por el Artículo 1º del Decreto Nº 686 de fecha 11 de junio de 1998 al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de lograr la capitalización de los créditos del ESTADO NACIONAL respecto de la Sociedad FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA y simultánea venta de las acciones, por los motivos que surgen de los considerandos del presente decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.