EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA FERROVIARIA
REGLAMENTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Jun-2024
Resumen:
DESIGNASE COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA FERROVIARIA PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL DECLARADA, A LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, LA QUE PODRA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y OPERATIVAS QUE FUERAN NECESARIAS A LOS FINES DE PROCURAR EL SEGUIMIENTO, IMPLEMENTACION Y/O MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS QUE EN ESE MARCO SE ESTABLEZCAN. Y OTRAS DISPOSICIONES. DEROGASE EL DECRETO N° 194 DEL 18 DE ABRIL DE 2022. SUSTITUYESE EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 301/18 Y SUS MODIFICATORIOS.