AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Decreto 52/2019
DECNU-2019-52-APN-PTE - Dispónese intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019
VISTO lo dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la Ley N° 27.126 y el Decreto N° 656 del 6 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 se establecieron por primera vez las bases normativas que delimitaron las actividades de inteligencia del Estado Nacional.
Que, por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley Nº 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, en tal sentido, los señalados ejes rectores de las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 27.126 fueron continuados a nivel administrativo por lo estipulado, principalmente, en el Decreto Nº 1311 de fecha 6 de julio de 2015 complementado por el Decreto Nº 2415 de fecha 18 de noviembre de 2015.
Que, en líneas generales, los mencionados Decretos traducían a nivel administrativo e institucional los ejes rectores de la reforma del Sistema de Inteligencia Nacional contenida en la Ley Nº 27.126 y estipulaban, en sus diferentes anexos, la primera doctrina pública y democrática en materia de inteligencia nacional, una estructura orgánica y funcional de carácter pública de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, un régimen de personal democrático y adaptado exclusivamente a las necesidades de la doctrina de inteligencia nacional fijada, un régimen de administración de fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA sobre la base del principio de publicidad y de reducción de la confidencialidad y, finalmente, diversas medidas destinadas a regular el funcionamiento de los archivos y bases de datos de los organismos de inteligencia con el propósito de proteger el derecho a la privacidad e intimidad de los habitantes de la Nación.
Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificada por la Ley Nº 27.126 se vio interrumpida por el dictado del Decreto Nº 656/16.
Que, en efecto, el citado decreto implicó un notorio retroceso institucional en la materia en la medida que, por medio de su artículo 3°, delegó en el Director de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la aprobación de la estructura orgánica del organismo restableciendo así su carácter secreto.
Que, asimismo, mediante su artículo 1º aprobó un nuevo Estatuto de Personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que abandona las líneas directrices de la reforma producida por la Ley N 27.126 y repuso los criterios del Decreto Nº 1088/03 en una dirección diametralmente opuesta a lo estipulado por el Decreto Nº 1311/15.
Que, en idéntico sentido y sin fundamentos, dispuso la eliminación del régimen de administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA restableciendo, de ese modo, el secreto del presupuesto asignado al organismo así como de sus erogaciones.
Que las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 656/16 se han traducido en la práctica en un funcionamiento desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que ha profundizado los aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de los objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de Derecho.
Que, en este orden de ideas, el Decreto Nº 656/16 resulta contradictorio con los ejes fundamentales de la reforma del Sistema de Inteligencia Nacional operada por la Ley Nº 27.126 y ha sido la condición necesaria para provocar interferencias en el funcionamiento de los demás Poderes Constituidos del Estado Nacional y afectar, simultáneamente, los derechos y garantías de los habitantes de la Nación.
Que, como primera y urgente medida, resulta indispensable dejar sin efecto el Decreto Nº 656/16 y, a la vez, restablecer la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº 2415/15.
Que, sin perjuicio de ello, en atención a las relevantes disfuncionalidades producidas en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA como consecuencia de lo anteriormente señalado, constituye una prioridad impostergable realizar un reordenamiento y rediseño integral del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que la concreción de ese cambio institucional, así como la previa restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15, hasta tanto se defina el nuevo ordenamiento general del sistema, exige la adopción de medidas urgentes y adecuaciones orgánicas, de personal y presupuestarias, que permitan desarrollar ese proceso sin comprometer el cumplimiento de la misión institucional dispuesto por la ley para el organismo.
Que por todo ello resulta imperioso disponer la intervención del organismo rector de la inteligencia nacional, facultando al interventor a tomar las medidas excepcionales que resulten necesarias para esos fines.
Que, asimismo, la derogación del régimen de administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA estipulado por el Anexo VII del Decreto N° 1311/15 por parte del Decreto N° 656/16 exige el deslinde entre aquellas partidas previstas en el Presupuesto Nacional que resultan necesarias para el normal funcionamiento de los organismos de inteligencia de aquellas que no lo sean con el objetivo de destinar estas últimas a las políticas nutricionales y educativas de carácter estratégico para abordar la emergencia social.
Que, en la medida que el Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificado por la Ley Nº 27.126 excede el ámbito institucional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA e involucra organismos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA, resulta necesario requerir a sus respectivas autoridades que procedan a identificar aquellas partidas presupuestarias que posean idéntico carácter al señalado en el párrafo precedente.
Que todo lo anterior permitirá resguardar el Estado de Derecho, el principio republicano de gobierno y el principio de soberanía popular, así como terminar con el uso arbitrario del secreto el cual compromete las bases del sistema democrático previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite asegurar la eficacia de la medida, dando certeza respecto de sus efectos, y permitiendo que a partir de su publicación en el Boletín Oficial se restablezcan los principios democráticos que deben imperar en el sistema de inteligencia nacional.
Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DÍEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) por el plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la entrada en vigencia del presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 654/2022 B.O. 23/9/2022 se prorroga la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta el 10 de diciembre de 2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórroga anterior: art. 1º del Decreto Nº 540/2020 B.O. 16/6/2020)
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a la Dra. Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz (D.N.I. N° 12.946.045).
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto Nº 656 de fecha 6 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de sus funciones, la Interventora tendrá las facultades de gobierno y administración de la AFI establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, el Decreto N° 1311/15 y el Decreto N° 2415/15.
ARTÍCULO 5°.- Restablécese la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII aprobados por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº 2415/15, y delégase en la Interventora la facultad de modificarlos para asegurar el funcionamiento del organismo.
ARTÍCULO 6°.- Todas las modificaciones dispuestas por la Interventora en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo precedente tendrán carácter público en los términos del inciso c) del artículo 16 bis de la Ley N° 25.520 modificada por la Ley N° 27.126 con excepción de aquellas que por razones estrictamente funcionales requieran de los niveles de seguridad de la información previstos por los incisos a) y b) del mismo texto legal.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Interventora a preparar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo una propuesta de reformulación del Sistema de Inteligencia Nacional, que garantice la producción de información de calidad y oportuna para la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación, limitando el accionar de cada uno de sus componentes a las funciones constitucionales y legales respectivas y reduciendo la actividad confidencial al mínimo necesario funcional.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la Interventora durante el plazo designado a:
a. Modificar la estructura orgánica y funcional de la AFI, los organigramas correspondientes a su estructura, los regímenes profesionales del personal del escalafón de Inteligencia, del personal del escalafón de seguridad y del personal del escalafón de apoyo de la AFI,
b. Modificar su régimen de intervención de fondos reduciendo las partidas confidenciales al mínimo indispensable para su funcionamiento.
c. Transferir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los fondos reservados que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento del organismo, para su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales, educativas y de salud que resultan estratégicas para abordar la emergencia social y sanitaria. (Inciso sustituido por art. 5º del Decreto Nº 457/2020 B.O. 11/5/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
d. Pasar a disponibilidad al personal que estime conveniente en función de los incisos anteriores.
e. Revisar las compras y contrataciones en cualquiera de sus modalidades realizadas durante la vigencia del Decreto N° 656/16.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la MINISTRA DE SEGURIDAD y al MINISTRO DE DEFENSA para que procedan a identificar e informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS todos aquellos fondos reservados que se encuentren asignados a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Cuerpos de Policía bajo sus respectivas jurisdicciones que excedan los necesarios para su normal funcionamiento con el objetivo de su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales y educativas que resultan estratégicas para abordar la emergencia social.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
Decreto 52/2019
DECNU-2019-52-APN-PTE - Dispónese intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019
VISTO lo dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la Ley N° 27.126 y el Decreto N° 656 del 6 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 se establecieron por primera vez las bases normativas que delimitaron las actividades de inteligencia del Estado Nacional.
Que, por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley Nº 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, en tal sentido, los señalados ejes rectores de las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 27.126 fueron continuados a nivel administrativo por lo estipulado, principalmente, en el Decreto Nº 1311 de fecha 6 de julio de 2015 complementado por el Decreto Nº 2415 de fecha 18 de noviembre de 2015.
Que, en líneas generales, los mencionados Decretos traducían a nivel administrativo e institucional los ejes rectores de la reforma del Sistema de Inteligencia Nacional contenida en la Ley Nº 27.126 y estipulaban, en sus diferentes anexos, la primera doctrina pública y democrática en materia de inteligencia nacional, una estructura orgánica y funcional de carácter pública de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, un régimen de personal democrático y adaptado exclusivamente a las necesidades de la doctrina de inteligencia nacional fijada, un régimen de administración de fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA sobre la base del principio de publicidad y de reducción de la confidencialidad y, finalmente, diversas medidas destinadas a regular el funcionamiento de los archivos y bases de datos de los organismos de inteligencia con el propósito de proteger el derecho a la privacidad e intimidad de los habitantes de la Nación.
Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificada por la Ley Nº 27.126 se vio interrumpida por el dictado del Decreto Nº 656/16.
Que, en efecto, el citado decreto implicó un notorio retroceso institucional en la materia en la medida que, por medio de su artículo 3°, delegó en el Director de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la aprobación de la estructura orgánica del organismo restableciendo así su carácter secreto.
Que, asimismo, mediante su artículo 1º aprobó un nuevo Estatuto de Personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que abandona las líneas directrices de la reforma producida por la Ley N 27.126 y repuso los criterios del Decreto Nº 1088/03 en una dirección diametralmente opuesta a lo estipulado por el Decreto Nº 1311/15.
Que, en idéntico sentido y sin fundamentos, dispuso la eliminación del régimen de administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA restableciendo, de ese modo, el secreto del presupuesto asignado al organismo así como de sus erogaciones.
Que las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 656/16 se han traducido en la práctica en un funcionamiento desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que ha profundizado los aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de los objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de Derecho.
Que, en este orden de ideas, el Decreto Nº 656/16 resulta contradictorio con los ejes fundamentales de la reforma del Sistema de Inteligencia Nacional operada por la Ley Nº 27.126 y ha sido la condición necesaria para provocar interferencias en el funcionamiento de los demás Poderes Constituidos del Estado Nacional y afectar, simultáneamente, los derechos y garantías de los habitantes de la Nación.
Que, como primera y urgente medida, resulta indispensable dejar sin efecto el Decreto Nº 656/16 y, a la vez, restablecer la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº 2415/15.
Que, sin perjuicio de ello, en atención a las relevantes disfuncionalidades producidas en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA como consecuencia de lo anteriormente señalado, constituye una prioridad impostergable realizar un reordenamiento y rediseño integral del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que la concreción de ese cambio institucional, así como la previa restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15, hasta tanto se defina el nuevo ordenamiento general del sistema, exige la adopción de medidas urgentes y adecuaciones orgánicas, de personal y presupuestarias, que permitan desarrollar ese proceso sin comprometer el cumplimiento de la misión institucional dispuesto por la ley para el organismo.
Que por todo ello resulta imperioso disponer la intervención del organismo rector de la inteligencia nacional, facultando al interventor a tomar las medidas excepcionales que resulten necesarias para esos fines.
Que, asimismo, la derogación del régimen de administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA estipulado por el Anexo VII del Decreto N° 1311/15 por parte del Decreto N° 656/16 exige el deslinde entre aquellas partidas previstas en el Presupuesto Nacional que resultan necesarias para el normal funcionamiento de los organismos de inteligencia de aquellas que no lo sean con el objetivo de destinar estas últimas a las políticas nutricionales y educativas de carácter estratégico para abordar la emergencia social.
Que, en la medida que el Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificado por la Ley Nº 27.126 excede el ámbito institucional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA e involucra organismos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA, resulta necesario requerir a sus respectivas autoridades que procedan a identificar aquellas partidas presupuestarias que posean idéntico carácter al señalado en el párrafo precedente.
Que todo lo anterior permitirá resguardar el Estado de Derecho, el principio republicano de gobierno y el principio de soberanía popular, así como terminar con el uso arbitrario del secreto el cual compromete las bases del sistema democrático previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite asegurar la eficacia de la medida, dando certeza respecto de sus efectos, y permitiendo que a partir de su publicación en el Boletín Oficial se restablezcan los principios democráticos que deben imperar en el sistema de inteligencia nacional.
Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DÍEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) por el plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la entrada en vigencia del presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 654/2022 B.O. 23/9/2022 se prorroga la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta el 10 de diciembre de 2023. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórroga anterior: art. 1º del Decreto Nº 540/2020 B.O. 16/6/2020)
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a la Dra. Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz (D.N.I. N° 12.946.045).
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto Nº 656 de fecha 6 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de sus funciones, la Interventora tendrá las facultades de gobierno y administración de la AFI establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, el Decreto N° 1311/15 y el Decreto N° 2415/15.
ARTÍCULO 5°.- Restablécese la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII aprobados por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº 2415/15, y delégase en la Interventora la facultad de modificarlos para asegurar el funcionamiento del organismo.
ARTÍCULO 6°.- Todas las modificaciones dispuestas por la Interventora en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo precedente tendrán carácter público en los términos del inciso c) del artículo 16 bis de la Ley N° 25.520 modificada por la Ley N° 27.126 con excepción de aquellas que por razones estrictamente funcionales requieran de los niveles de seguridad de la información previstos por los incisos a) y b) del mismo texto legal.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Interventora a preparar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo una propuesta de reformulación del Sistema de Inteligencia Nacional, que garantice la producción de información de calidad y oportuna para la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación, limitando el accionar de cada uno de sus componentes a las funciones constitucionales y legales respectivas y reduciendo la actividad confidencial al mínimo necesario funcional.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la Interventora durante el plazo designado a:
a. Modificar la estructura orgánica y funcional de la AFI, los organigramas correspondientes a su estructura, los regímenes profesionales del personal del escalafón de Inteligencia, del personal del escalafón de seguridad y del personal del escalafón de apoyo de la AFI,
b. Modificar su régimen de intervención de fondos reduciendo las partidas confidenciales al mínimo indispensable para su funcionamiento.
c. Transferir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los fondos reservados que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento del organismo, para su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales, educativas y de salud que resultan estratégicas para abordar la emergencia social y sanitaria. (Inciso sustituido por art. 5º del Decreto Nº 457/2020 B.O. 11/5/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
d. Pasar a disponibilidad al personal que estime conveniente en función de los incisos anteriores.
e. Revisar las compras y contrataciones en cualquiera de sus modalidades realizadas durante la vigencia del Decreto N° 656/16.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la MINISTRA DE SEGURIDAD y al MINISTRO DE DEFENSA para que procedan a identificar e informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS todos aquellos fondos reservados que se encuentren asignados a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Cuerpos de Policía bajo sus respectivas jurisdicciones que excedan los necesarios para su normal funcionamiento con el objetivo de su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales y educativas que resultan estratégicas para abordar la emergencia social.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 21/12/2019 N° 99542/19 v. 21/12/2019