COMERCIO EXTERIOR
Decreto 52/2015
Resolución Nº 17/2013. Adóptanse disposiciones. Decreto Nº 509/2007. Modificación.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO el Expediente Nº S01:0152940/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 17 de fecha 10 de julio de 2013 del Grupo Mercado Común, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse las disposiciones de la Resolución Nº 17 de fecha 10 de julio de 2013 del Grupo Mercado Común, que en copia se reproducen en las DOS (2) planillas que integran el Anexo I de la presente medida.
Art. 2° — Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/13
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 31/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/I/2014, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
Art. 3 - La incorporación de esta norma al ordenamiento Jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos de los cronogramas definidos por la Decisión CMC Nº 31/12, no afectará su vigencia simultánea para los demás Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Decreto 52/2015
Resolución Nº 17/2013. Adóptanse disposiciones. Decreto Nº 509/2007. Modificación.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO el Expediente Nº S01:0152940/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 17 de fecha 10 de julio de 2013 del Grupo Mercado Común, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse las disposiciones de la Resolución Nº 17 de fecha 10 de julio de 2013 del Grupo Mercado Común, que en copia se reproducen en las DOS (2) planillas que integran el Anexo I de la presente medida.
Art. 2° — Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/13
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 31/12 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/I/2014, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
Art. 3 - La incorporación de esta norma al ordenamiento Jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos de los cronogramas definidos por la Decisión CMC Nº 31/12, no afectará su vigencia simultánea para los demás Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III