REGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
IMPORTACION - INFORMACION
Resumen:
LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 Y SUS MODIFICATORIAS, ENTRE CUYAS COMPETENCIAS SE ENCUENTRE LA DE EMITIR DECLARACIONES, PERMISOS, CERTIFICACIONES, LICENCIAS Y DEMAS AUTORIZACIONES QUE RESULTEN REQUISITOS PREVIOS PARA LA IMPORTACION, DEBERAN INFORMAR A LA UNIDAD EJECUTORA DEL REGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), ORGANO DESCONCENTRADO EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO Y A LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, LAS INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS QUE RESULTEN EXIGIBLES EN LAS OPERACIONES BENEFICIADAS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 25.613, EN EL PLAZO QUE DETERMINE LA CITADA SECRETARIA DE GOBIERNO.