Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONVENIOS

Decreto 513/98

Apruébase el Modelo de Carta Convenio IDF N° 27572, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuyo propósito es asistir al financiamiento del desarrollo del Proyecto para la Educación de Responsabilidad Cívica y de Gobierno.

Bs. As., 13/5/98

B.O: 18/5/98

VISTO el expediente N° 7.761/97 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el Modelo de Carta Convenio IDF N° 27572, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto que no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (U$S 245.000) con el propósito de asistir al financiamiento del desarrollo del PROYECTO PARA LA EDUCACION DE RESPONSABILIDAD CIVICA Y DE GOBIERNO, que se incorporará al sistema de educación pública, y que se ejecutará bajo la coordinación general del referido Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que con la sanción de la Ley Federal de Educación N° 24.195, se propone una profunda transformación del sistema educativo en nuestro país.

Que uno de los temas cruciales a desarrollar es el relativo a la educación para la democracia y es por eso que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION auspicia la participación de algunos organismos no gubernamentales abocados a esta tarea.

Que mediante la Carta Convenio referida en el VISTO, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA en los costos de ejecución de las actividades para las cuales se otorga la donación.

Que los fondos de la donación serán destinados al diseño de planes de estudio, revisión y evaluación, preparación de materiales de enseñanza, y capacitación docente en responsabilidad cívica y de gobierno.

Que a los fines de la ejecución del Proyecto, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION celebrará un Acuerdo de Supervisión y Control con la ASOCIACION CIVICA NO PARTIDARIA CONCIENCIA, organismo no gubernamental, quien llevará a cabo las actividades con la debida diligencia y eficiencia.

Que el control de gestión económico-financiero será llevado a cabo por la UNIDAD COORDINADORA NACIONAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, creada por Resolución N° 951 de fecha 30 de agosto de 1996 del citado Ministerio.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de la naturaleza de la que trata la presente donación, conforme a las atribuciones emergentes del artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997) y el artículo 99, inciso 1 °) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el Modelo de Carta Convenio IDF N° 27572, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto que no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (U$S 245.000), en idioma inglés y su traducción al idioma español, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una Sola Moneda, en idioma inglés y su traducción al idioma español y las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como ANEXOS I, II, y III respectivamente.

Art. 2°-Las contrataciones a realizarse en la ejecución del PROYECTO PARA LA EDUCACION DE RESPONSABILIDAD CIVICA Y DE GOBIERNO quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en la Carta Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, debiéndose mencionar esta situación en las operaciones de referencia, así como el artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997).

Art. 3°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario que este designe, a suscribir en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA, la Carta Convenio y toda la documentación referente a la misma, conforme al modelo aprobado por el artículo 1° de la presente medida.

Art. 4°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario que este designe, a convenir y suscribir modificaciones a la Carta Convenio que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la donación o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 5°-Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a realizar por sí o por intermedio de la ASOCIACION CIVICA NO PARTIDARIA CONCIENCIA y de la UNIDAD COORDINADORA NACIONAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO todas las operaciones necesarias para la realización de los objetivos establecidos en la Carta Convenio, conforme a las condiciones establecidas en la misma.

Art. 6°-Autorízase a la UNIDAD COORDINADORA NACIONAL DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a realizar el control de gestión económico-financiero de la donación.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe-Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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