Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ACTIVIDADES PORTUARIAS

Decreto 50/93

Reestablécese la vigencia del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, del Régimen de la Seguridad Portuaria y del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante.

Bs. As., 19/1/93

VISTO el Expediente Nº 6172/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 817 del 26 de mayo de 1992 y del Decreto Nº 2001/92 del 28 de octubre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Decreto Nº 817 del 26 de mayo de 1992 establece que a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación se derogan los Decretos Nros. 4516/73, 890/80, 476/81, sus modificatorios y conexos, debiendo en tal lapso elevarse un nuevos proyecto de régimen de la navegación marítima fluvial y lacustre, de régimen de seguridad portuaria y de reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante.

Que atento a la complejidad y extensión de los regímenes que se derogan, el análisis para la aprobación de los nuevos decretos que reemplacen a los mismos requiere un mayor plazo al previsto.

Que la imposibilidad de aplicar las normas de los regímenes citados hasta tanto se aprueben aquellos que los reemplacen, generaría un vacío reglamentario que resulta necesario evitar, para lo cual debe reintegrarse la vigencia de las normas derogadas.

Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los incisos1) y 2) del Artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Reintégrase la vigencia por el término de NOVENTA (90) días hábiles, a partir del 19 de noviembre de 1992 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, Decreto Nº 4516/73 y sus modificatorios, y del Régimen de la Seguridad Portuaria, Decreto Nº 890/80.

Art. 2º — Reintégrase la vigencia por el término de CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles, a partir del 26 de agosto de 1992 del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, Decreto Nº 476/81 y su modificatorio.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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