ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MOVILIDAD JUBILATORIA
Resumen:
DISPONESE QUE TODAS LAS PRESTACIONES PREVISIONALES A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), OTORGADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 24.241, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, DE REGIMENES NACIONALES GENERALES ANTERIORES A LA MISMA Y SUS MODIFICATORIAS, DE REGIMENES ESPECIALES DEROGADOS, O POR LAS EX-CAJAS O INSTITUTOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PREVISION CUYOS REGIMENES FUERON TRANSFERIDOS A LA NACION, LOS DESTINATARIOS Y LAS DESTINATARIAS DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y GRACIABLES QUE REFIERAN A LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS Y A LA PENSION HONORIFICA DEL VETERANO DE GUERRA, TENDRAN UN INCREMENTO EQUIVALENTE A SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) SOBRE EL HABER DEVENGADO CORRESPONDIENTE AL MENSUAL MAYO DE 2020.