MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 495/2019
DECTO-2019-495-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-56792942-APN-SSGA#MSG y la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.
Que con fecha 28 de marzo de 2011, el MINISTERIO DE SEGURIDAD suscribió un Memorándum de Entendimiento con la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (CCC), relativo a transacciones Gobierno a Gobierno para la compra de equipamiento de seguridad, materiales y sistemas y/o servicios a ser llevadas a cabo por y entre las partes.
Que las transacciones cubiertas resultan Acuerdos de Gobierno a Gobierno.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se encuentra en trámite un proyecto de Convenio para la Compraventa de Equipamiento entre la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (CCC) y dicho Ministerio para la adquisición de una aeronave con destino a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que para el caso eventual de conflictos derivados de la ejecución del acuerdo y dado su carácter resulta conveniente disponer que cualquier controversia que surja entre las partes se resuelva a través de arbitraje de derecho de conformidad con el REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI).
Que deviene aconsejable determinar que la sede del arbitraje resulte la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA y de aplicación la ley nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad a las facultades otorgadas en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a acordar en el Convenio para la Compraventa de Equipamiento entre la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (CCC) y dicho Ministerio para la adquisición de una aeronave con destino a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA un sistema de solución de controversias a través de arbitraje de conformidad con el REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI). El tribunal que se designe deberá tener su sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA y resolver exclusivamente diferendos de interpretación del Derecho siendo de aplicación para su resolución las leyes nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich
Decreto 495/2019
DECTO-2019-495-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-56792942-APN-SSGA#MSG y la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.
Que con fecha 28 de marzo de 2011, el MINISTERIO DE SEGURIDAD suscribió un Memorándum de Entendimiento con la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (CCC), relativo a transacciones Gobierno a Gobierno para la compra de equipamiento de seguridad, materiales y sistemas y/o servicios a ser llevadas a cabo por y entre las partes.
Que las transacciones cubiertas resultan Acuerdos de Gobierno a Gobierno.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se encuentra en trámite un proyecto de Convenio para la Compraventa de Equipamiento entre la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (CCC) y dicho Ministerio para la adquisición de una aeronave con destino a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que para el caso eventual de conflictos derivados de la ejecución del acuerdo y dado su carácter resulta conveniente disponer que cualquier controversia que surja entre las partes se resuelva a través de arbitraje de derecho de conformidad con el REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI).
Que deviene aconsejable determinar que la sede del arbitraje resulte la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA y de aplicación la ley nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad a las facultades otorgadas en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a acordar en el Convenio para la Compraventa de Equipamiento entre la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (CCC) y dicho Ministerio para la adquisición de una aeronave con destino a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA un sistema de solución de controversias a través de arbitraje de conformidad con el REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI). El tribunal que se designe deberá tener su sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA y resolver exclusivamente diferendos de interpretación del Derecho siendo de aplicación para su resolución las leyes nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich
e. 19/07/2019 N° 52536/19 v. 19/07/2019