Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 491/2018

Modificaciones. Decreto N° 222/2003 y Decreto N° 588/2003.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-21637643-APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 222 del 19 de junio de 2003 y 588 del 13 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 222/03 se estableció un procedimiento para mejorar la selección de candidatos para integrar la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, de modo que las designaciones contribuyan a mejorar el servicio de justicia.

Que a través de Decreto Nº 588/03 se dispuso la aplicación de dicho procedimiento, para la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación y se instituyó un procedimiento análogo para el nombramiento de los jueces de los tribunales federales inferiores, que se hizo extensivo a los funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO.

Que los Decretos referidos tuvieron como finalidad última, la de poner al alcance del PODER EJECUTIVO NACIONAL todos los elementos de convicción necesarios para optimizar la selección de los candidatos cuyo eventual nombramiento se somete a consideración del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.

Que, en esa línea, se estima propicio añadir al procedimiento previsto en el Decreto Nº 588/03 una disposición similar a la establecida en el Decreto Nº 222/03, en cuanto a la obligación de los candidatos de presentar una declaración jurada referida a aquellos antecedentes que podrían afectar su imparcialidad o dar lugar a incompatibilidades o conflictos de intereses.

Que, asimismo, resulta oportuno profundizar la información a recabarse por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de conformidad con lo previsto en los artículos 8º y 8° y 9º de los Decretos Nros. 222/03 y 588/03, respectivamente y, en consecuencia, disponer la incorporación al informe allí previsto, de los datos vinculados a la situación patrimonial de los candidatos. La regulación, contempla a su vez, previsiones relativas a la reserva de la información reunida por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con motivo del procedimiento de selección.

Que, por lo expuesto, se entiende necesaria la modificación parcial de los Decretos citados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto N° 222/03 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Se recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), preservando el secreto fiscal, un informe relativo a la situación patrimonial y al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas.

El postulante deberá prestar conformidad para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), elabore el citado informe, el que será de carácter reservado y sólo podrá ser utilizado a los efectos de la consideración de los antecedentes por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá realizar consultas a organismos especializados con motivo de la información contenida en las declaraciones juradas y lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo, en el ámbito de su competencia, la protección de la reserva de las declaraciones juradas presentadas por el candidato y de la totalidad de la información patrimonial a la que refiere este artículo.

La información aportada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con consentimiento del interesado, continuará amparada por el secreto fiscal en poder de las distintas dependencias que intervengan en el marco del presente, las que quedarán obligadas a su preservación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto N° 588/03 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Los candidatos ternados deberán presentar una declaración jurada en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y su reglamentación. Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser consultada, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la citada Ley, por el término establecido en los artículos 5° y 6° del presente.

Deberán, además, adjuntar una declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 588/03 por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas.

Cuando se trate de concursos para la cobertura de cargos en la competencia federal adicionalmente el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) un informe relativo a la situación patrimonial del candidato ternado.

El postulante deberá prestar conformidad para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) elabore este último informe, el que será de carácter reservado y sólo podrá ser utilizado a los efectos de la consideración de los antecedentes por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá realizar consultas a organismos especializados con motivo de la información contenida en las declaraciones juradas y lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo, en el ámbito de su competencia, la protección de la reserva de las declaraciones juradas presentadas por los candidatos ternados y de la totalidad de la información patrimonial a la que refiere este artículo.

La información aportada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con consentimiento del interesado, continuará amparada por el secreto fiscal en poder de las distintas dependencias que intervengan en el marco del presente, las que quedarán obligadas a su preservación.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán C. Garavano

e. 30/05/2018 N° 38327/18 v. 30/05/2018
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