DEUDA PÚBLICA
Decreto 49/2019
DECNU-2019-49-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-111156605-APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2019, se ha remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de “LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA”, que propicia la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, junto con otras iniciativas, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la declaración de emergencia elevada a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN contempla, entre las bases de la delegación propiciada, la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que una parte significativa de la deuda pública con próximo vencimiento corresponde a pagos de amortización contraídos originalmente con vencimientos dentro del año de emisión.
Que un porcentaje importante de dicho endeudamiento ha sido contraído en moneda extranjera, por lo que la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta dificultades que son de público conocimiento para hacer frente a los vencimientos de tales obligaciones.
Que las consideraciones expuestas en el mensaje de elevación del mencionado proyecto de ley dan cuenta de la subsistencia de las severas condiciones que motivaron la postergación dispuesta en el Decreto N° 596/19 y sus modificatorios y la necesidad de adoptar medidas urgentes para paliar la dramática crisis económica y social que enfrenta nuestro país.
Que, en función de ello, corresponde modificar los vencimientos de amortización contemplados en el cronograma de pago dispuesto por el referido Decreto respecto de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D), que se individualizan en su ANEXO.
Que, si bien a la fecha del dictado del presente se encuentra a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la declaración de la indubitable emergencia pública, el ajustado cronograma de pago de las citadas obligaciones del Estado Nacional que fue previsto en el referido Decreto sin contemplar un programa para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública, conllevaría vencimientos inminentes y demanda su tratamiento integral inmediato, constituyendo circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que con los alcances antes enunciados la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de gobierno.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención las áreas técnicas y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de pago de amortizaciones correspondientes a las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D) individualizadas en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC), que forma parte integrante de la presente medida, serán postergadas en su totalidad al día 31 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta por el artículo 1º del presente no alcanzará a los títulos identificados en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC) en la medida que estén comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 596/19 y en el artículo 1° del Decreto N° 796/19.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjucio de lo establecido en el presente, los tenedores de los títulos identificados en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC) podrán aplicarlos a los fines y en las condiciones previstas en la Resolución N° 18/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto el cronograma de pagos establecido en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 61/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA respecto de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D) identificadas en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC) del presente, sin perjuicio de la vigencia de las restantes disposiciones contenidas en dicha resolución conjunta.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actuando en forma conjunta, podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de la mejor implementación de lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 49/2019
DECNU-2019-49-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-111156605-APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2019, se ha remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de “LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA”, que propicia la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y, junto con otras iniciativas, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la declaración de emergencia elevada a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN contempla, entre las bases de la delegación propiciada, la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que una parte significativa de la deuda pública con próximo vencimiento corresponde a pagos de amortización contraídos originalmente con vencimientos dentro del año de emisión.
Que un porcentaje importante de dicho endeudamiento ha sido contraído en moneda extranjera, por lo que la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta dificultades que son de público conocimiento para hacer frente a los vencimientos de tales obligaciones.
Que las consideraciones expuestas en el mensaje de elevación del mencionado proyecto de ley dan cuenta de la subsistencia de las severas condiciones que motivaron la postergación dispuesta en el Decreto N° 596/19 y sus modificatorios y la necesidad de adoptar medidas urgentes para paliar la dramática crisis económica y social que enfrenta nuestro país.
Que, en función de ello, corresponde modificar los vencimientos de amortización contemplados en el cronograma de pago dispuesto por el referido Decreto respecto de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D), que se individualizan en su ANEXO.
Que, si bien a la fecha del dictado del presente se encuentra a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la declaración de la indubitable emergencia pública, el ajustado cronograma de pago de las citadas obligaciones del Estado Nacional que fue previsto en el referido Decreto sin contemplar un programa para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública, conllevaría vencimientos inminentes y demanda su tratamiento integral inmediato, constituyendo circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que con los alcances antes enunciados la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de gobierno.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención las áreas técnicas y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de pago de amortizaciones correspondientes a las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D) individualizadas en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC), que forma parte integrante de la presente medida, serán postergadas en su totalidad al día 31 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta por el artículo 1º del presente no alcanzará a los títulos identificados en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC) en la medida que estén comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 596/19 y en el artículo 1° del Decreto N° 796/19.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjucio de lo establecido en el presente, los tenedores de los títulos identificados en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC) podrán aplicarlos a los fines y en las condiciones previstas en la Resolución N° 18/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto el cronograma de pagos establecido en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 61/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA respecto de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$D) identificadas en el ANEXO (IF-2019-111827563-APN-MEC) del presente, sin perjuicio de la vigencia de las restantes disposiciones contenidas en dicha resolución conjunta.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actuando en forma conjunta, podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de la mejor implementación de lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2019 N° 99104/19 v. 20/12/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2019-111827563-APN-MEC
ANEXO
IF-2019-111827563-APN-MEC