HIDROCARBUROS
DECRETO 277/2022 - REGLAMENTACION
Resumen:
ESTABLECESE QUE SERAN CONSIDERADOS BENEFICIARIOS DEL “REGIMEN DE ACCESO A DIVISAS PARA LA PRODUCCION INCREMENTAL DE PETROLEO” (RADPIP) Y DEL “REGIMEN DE ACCESO A DIVISAS PARA LA PRODUCCION INCREMENTAL DE GAS NATURAL” (RADPIGN) CREADOS POR LOS TITULOS I Y II DEL DECRETO N° 277/22, LOS SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS –SECCION PRODUCTORAS- REGULADO MEDIANTE LA DISPOSICION N° 337 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2019 DE LA EX-SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES DE LA ENTONCES SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA DEL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA, QUE SEAN TITULARES DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS OTORGADAS POR EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS O LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, SEGUN CORRESPONDA; PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTE DECRETO Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS.