PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Decreto 484/98
Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina Sociedad Anónima, propuesta por los empleados adherentes del mencionado Programa.
Bs. As., 05/05/98
B.O.: 08/05/98
VISTO las constancias obrantes en el expediente del Registro del MINISTERIO DE ECONOMAA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 750-000689/98 y sus agregados sin acumular 090-000561/98, 090-000619/98, 090-000760/98, 090-001245/98, 750-001193/98, 090-001064/98, 090-001272/98, 090-001273/98, 090-001274/87, 090-001275/98, 090-001276/98, 090-001289/98, 090-001290/98, 090-001291/98, 090-001292/98, 090-001293/98, 090-001294/98, 090-001295/98, 090-001296/98, 090-001297/98, 090-001298/98, 090-001299/98, 090-001300/98, 090-001301/98, 090-001302/98, 090-001303/98, 090-001304/98, 090-001305/98, 090-001306/98, 090-001307/98, 090-001308/98, 090-001309/98, 090-001324/98, 090-001331/98, 090-001334/98, 090-001335/98, 090-001336/98, 750-001632/98, 750-001657/98, 750-001658/98, 750-001659/98, 750-001660/98, 750-001661/98, 750-001662/98, 750-001663/98, 750-001664/98, 750-001622/98, 750-001724/98, 090-001395/98, 090-001396/98, 090-001504/98, 090-001535/98, 090-001536/98, 090-001537/98, 090-001538/98, 090-001548/98, 090-001549/98, 090-001551/98, 090-001569/98 090-001580/98, 090-001585/98 y 750-001775/98, lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y por los Decretos Nº 2686 del 20 de diciembre de 1991, Nº 584 del 1º de abril de 1993, Nº 1834 del 1º de septiembre de 1993, Nº 682 del 12 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo del sector público, lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al aprobar la norma legal citada precedentemente, contempló de manera expresa en su CAPATULO III, que se reservase para los empleados una significativa porción del paquete accionario de las nuevas empresas.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en la sociedad TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por el Decreto Nº 682 del 12 de mayo de 1995 se procedió a aprobar dicha instrumentación así como los listados definitivos de empleados adherentes a dicho Programa.
Que los empleados adherentes del Programa de Propiedad Participada de TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA han manifestado, a través de presentaciones administrativas, su voluntad de cancelar en forma anticipada el saldo del precio por las acciones asignadas al Programa.
Que atento lo solicitado por los empleados adherentes de dicho Programa resulta necesario dejar sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad establecida en el Acuerdo General de Transferencia.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se han expedido en forma favorable.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. propuesta por los empleados adherentes de dicho Programa.
ARTICULO 2°.- Instrúyase al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para que, en su carácter de agente fiduciario de dicho Programa, proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y realice todas las operaciones necesarias para efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º, así como perciba, por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el pago cancelatorio que depositará en la cuenta que ese Ministerio le indique y proceda al levantamiento de la prenda que pesa sobre las acciones.
ARTICULO 3º.- Una vez producida la cancelación anticipada del saldo de precio de las acciones del Programa de Propiedad Participada de TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, déjese sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad de las mismas establecida en las Cláusulas 9.3.2.1., 9.3.2.2, 9.3.2.3 y 9.3.2.4 del Acuerdo General de Transferencia, la limitación a la tenencia accionaria máxima prevista en la Cláusula 3.3.3. del mismo Acuerdo y la obligación contenida en la Cláusula quinta del Contrato de Fideicomiso.
ARTICULO 4º.- Cumplido los pasos previstos en los artículos anteriores, apruébase la venta de la totalidad de las acciones del Fondo de Garantía y Recompra propuesta por la Asamblea del día 19 de marzo de 1998, debiéndose con el producido de dicha venta abonar la totalidad de la deuda con los ex-empleados adherentes del Programa, operación que realizará el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. El remanente será distribuido según lo disponga una Asamblea de accionistas clase "C" convocada a tal efecto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.- Antonio E. González.