DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4800/1972
Bs. As., 26/7/1972
VISTO lo propuesto por los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el señor Secretario de Informaciones de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley “S” Nº 19.373 del 17 de diciembre de 1971 se dejó sin efecto la Ley “S” Nº 18.503 “Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de las Fuerzas Armadas”.
Que como consecuencia de la derogación de la Ley “S” Nº 18.503, hasta tanto se dicte la nueva Reglamentación a la Ley “S” Nº 19.373, en virtud de lo prescripto por el Artículo 15, inciso f) de la misma y dada la índole de las tareas asignadas a la Secretaría de Informaciones de Estado y a los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, es necesario contar con una disposición legal que permita asignar bonificaciones por mayor responsabilidad o especialización al personal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Hasta tanto se apruebe la nueva Reglamentación de la Ley “S” Nº 19.373, facúltase al Secretario de Informaciones de Estado y a los Jefes de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas a otorgar en forma selectiva al personal comprendido en dicha norma legal, mediante Resolución bonificaciones por mayor responsabilidad o especialización hasta un quince por ciento (15%) de la “Remuneración Base”, adecuando las mismas al régimen estatutario vigente y/o las necesidades orgánicas y funcionales de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Art. 2° — Las bonificaciones a que hace mención el Artículo 1º del presente Decreto, serán con carácter “Transitorias” mientras dure el desempeño de las tareas que las originan y se abonarán desde la vigencia de la Ley “S” Nº 19.373.
Art. 3° — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.
Decreto S 4800/1972
Bs. As., 26/7/1972
VISTO lo propuesto por los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el señor Secretario de Informaciones de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley “S” Nº 19.373 del 17 de diciembre de 1971 se dejó sin efecto la Ley “S” Nº 18.503 “Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de las Fuerzas Armadas”.
Que como consecuencia de la derogación de la Ley “S” Nº 18.503, hasta tanto se dicte la nueva Reglamentación a la Ley “S” Nº 19.373, en virtud de lo prescripto por el Artículo 15, inciso f) de la misma y dada la índole de las tareas asignadas a la Secretaría de Informaciones de Estado y a los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, es necesario contar con una disposición legal que permita asignar bonificaciones por mayor responsabilidad o especialización al personal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Hasta tanto se apruebe la nueva Reglamentación de la Ley “S” Nº 19.373, facúltase al Secretario de Informaciones de Estado y a los Jefes de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas a otorgar en forma selectiva al personal comprendido en dicha norma legal, mediante Resolución bonificaciones por mayor responsabilidad o especialización hasta un quince por ciento (15%) de la “Remuneración Base”, adecuando las mismas al régimen estatutario vigente y/o las necesidades orgánicas y funcionales de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Art. 2° — Las bonificaciones a que hace mención el Artículo 1º del presente Decreto, serán con carácter “Transitorias” mientras dure el desempeño de las tareas que las originan y se abonarán desde la vigencia de la Ley “S” Nº 19.373.
Art. 3° — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.