LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DISPOSICIONES
Resumen:
ESTABLECESE, PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL PERIODO FISCAL 2023, QUE EL MONTO DE LA REMUNERACION Y/O DEL HABER BRUTO, A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL INCISO Z) DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 2019 Y SUS MODIFICACIONES, ASCENDERA A UNA SUMA MENSUAL EQUIVALENTE -CONFORME EL MONTO QUE ESTE VIGENTE EL 1º DE OCTUBRE DE 2023-, A QUINCE (15) SALARIOS MINIMOS, VITALES Y MOVILES (SMVM). A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL PRIMER ARTICULO SIN NUMERO A CONTINUACION DEL ARTICULO 176 DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 2019 Y SUS MODIFICACIONES, APROBADA POR EL ARTICULO 1º DEL DECRETO N° 862 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUS MODIFICACIONES, EN LO QUE HACE A LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DE 2023 DEBERA CONSIDERARSE EL IMPORTE ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR Y EL PROMEDIO DEL SEGUNDO SEMESTRE CALENDARIO DE LA REMUNERACION Y/O HABER BRUTO.