SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC)
DECRETO Nº 4.701
Plazo de duración en el cargo de los auditores.
Bs. As., 21/5/73
VISTO el decreto 5146/69, cuyo artículo 9 establece una duración de dos años para los auditores cuyos cargos creó el artículo 2º de la Ley 17.648, así como la imposibilidad de que sean reelegidos en el cargo; y
CONSIDERANDO:
Que, la particularidad de las materias que deben fiscalizar así como la complejidad de las mismas, hacen aconsejable establecer un plazo mayor para la duración de los nombramientos, en estos cargos.
Que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música ha peticionado en el sentido expuesto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 9º del Decreto 5146/69 el que quedará redactado en los siguientes términos: A los efectos de la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Ley 17.648, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) será fiscalizada por:
'a) Una Auditoría de Fiscalización'
'b) Una Auditoría de Planillas'.
Los auditores, que dependerán de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia Social, constituyen una unidad operativa y las funciones y facultades previstas en el presente decreto, se realizan a los efectos de la asignación primaria de responsabilidades.
Los Auditores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y el desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o tenga atingencia con los intereses de la Asociación o de los socios, en su calidad de auditores o del derecho de autor'.
Art. 2º — El plazo de cuatro años establecido en el artículo anterior regirá para los auditores que se designen una vez vencido el plazo para el cual fueron designados los actuales, quienes cesarán en su cargo en las fechas previstas antes de la vigencia del presente decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Oscar R. Puiggrós.
Cervasio R. Colombres.