INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Decreto 47/2017
Modificación. Decreto N° 1.359/2004.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-00712714-APN-DMEYN#MH, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la reasignación de funciones producida en la Administración Pública Nacional a partir de lo dispuesto por el Decreto N° 1.268 de fecha 29 de julio de 1994, el análisis del impacto de las operaciones de deuda pública externa sobre el balance de pagos, reflejado en las cuentas internacionales, es materia propia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES, dependiente actualmente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, que cuenta, dentro de su estructura orgánica, con direcciones especializadas para tal fin.
Que, no obstante la reasignación de tareas aludida, debido al cambio del régimen monetario hacia un esquema de tipo de cambio flotante, en el cual el resultado del balance de pagos depende esencialmente de la política monetaria, resultaría necesario que las estimaciones históricas y proyectadas del balance de pagos sean realizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de su competencia.
Que, por ello, es conveniente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 24.156, dichas tareas sean realizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, consecuentemente, se efectúe un reordenamiento estratégico de los recursos especializados en la materia.
Que ha tomado intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS consignadas en el Anexo II del Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, por las siguientes:
“DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la estimación oficial de la Balanza de Pagos y sus componentes: cuenta corriente y cuenta capital y financiera.
Programar, supervisar y dirigir el cálculo actual e histórico del Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y los estudios específicos derivados de ellos.
ACCIONES
1.- Dirigir la elaboración del Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y de sus distintos componentes, con periodicidad trimestral y anual respectivamente, y los estudios específicos derivados de ellos.
2.- Recopilar y analizar la información proveniente de otras áreas gubernamentales necesaria para estimar las cuentas del Balance de Pagos.
3.- Coordinar la realización de tareas tendientes a estimar las cuentas con el exterior que lo requieran.
4.- Brindar apoyo e informes sobre el sector externo a diversas áreas oficiales para la elaboración de las proyecciones macroeconómicas y para el cálculo de las Cuentas Nacionales”.
ARTÍCULO 2° — El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de su competencia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley N° 24.156, será el organismo encargado de realizar las proyecciones de las distintas cuentas del balance de pagos y de la posición de inversión internacional.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al MINISTERIO DE HACIENDA y/o al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS para que adopten y arbitren con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA las medidas tendientes a definir las cuestiones administrativas y operativas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolás Dujovne.
Decreto 47/2017
Modificación. Decreto N° 1.359/2004.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-00712714-APN-DMEYN#MH, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la reasignación de funciones producida en la Administración Pública Nacional a partir de lo dispuesto por el Decreto N° 1.268 de fecha 29 de julio de 1994, el análisis del impacto de las operaciones de deuda pública externa sobre el balance de pagos, reflejado en las cuentas internacionales, es materia propia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES, dependiente actualmente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, que cuenta, dentro de su estructura orgánica, con direcciones especializadas para tal fin.
Que, no obstante la reasignación de tareas aludida, debido al cambio del régimen monetario hacia un esquema de tipo de cambio flotante, en el cual el resultado del balance de pagos depende esencialmente de la política monetaria, resultaría necesario que las estimaciones históricas y proyectadas del balance de pagos sean realizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de su competencia.
Que, por ello, es conveniente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 24.156, dichas tareas sean realizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, consecuentemente, se efectúe un reordenamiento estratégico de los recursos especializados en la materia.
Que ha tomado intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS consignadas en el Anexo II del Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, por las siguientes:
“DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la estimación oficial de la Balanza de Pagos y sus componentes: cuenta corriente y cuenta capital y financiera.
Programar, supervisar y dirigir el cálculo actual e histórico del Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y los estudios específicos derivados de ellos.
ACCIONES
1.- Dirigir la elaboración del Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y de sus distintos componentes, con periodicidad trimestral y anual respectivamente, y los estudios específicos derivados de ellos.
2.- Recopilar y analizar la información proveniente de otras áreas gubernamentales necesaria para estimar las cuentas del Balance de Pagos.
3.- Coordinar la realización de tareas tendientes a estimar las cuentas con el exterior que lo requieran.
4.- Brindar apoyo e informes sobre el sector externo a diversas áreas oficiales para la elaboración de las proyecciones macroeconómicas y para el cálculo de las Cuentas Nacionales”.
ARTÍCULO 2° — El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de su competencia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley N° 24.156, será el organismo encargado de realizar las proyecciones de las distintas cuentas del balance de pagos y de la posición de inversión internacional.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al MINISTERIO DE HACIENDA y/o al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS para que adopten y arbitren con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA las medidas tendientes a definir las cuestiones administrativas y operativas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolás Dujovne.