Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 461/1970

Bs. As., 30/01/1970

VISTO el Artículo 7° de la Ley N° 18.555; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo para disponer, con cargo de reintegro, la utilización transitoria de fondos que legalmente tengan afectación especial.

Que la Ley N° 18.226 sancionada el 27 de mayo de 1969 dispone que el producido líquido de la venta de billetes de lotería y parte del beneficio líquido de la explotación de los casinos se deposite por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos en Cuenta Especial a la orden del Ministerio de Bienestar Social para promoción y asistencia comunitaria, protección de la salud y fomento de la educación.

Que la utilización transitoria de parte de los fondos depositados en cumplimiento de la disposición citada precedentemente no interferirá en el cumplimiento de los compromisos a financiar con los mismos ni implicará postergar el pago de obligaciones contraídas, significando por el contrario, un empleo más racional de los recursos financieros, toda vez que la ejecución de los programas previstos como consecuencia de la citada Ley N° 18.226 no requiera la utilización inmediata de todos los fondos disponibles.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al Ministerio de Bienestar Social a transferir a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) de los fondos depositados a su orden en cumplimiento del artículo 6° de la Ley N° 18.226.

Art. 2° — Los fondos transferidos como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior deberán ser reintegrados por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos al Ministerio de Bienestar Social en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de su entrega.

Art. 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Seguridad Social y de Hacienda.

Art. 4° — Comuníquese, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — Onganía.
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