Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MARCA PAÍS ARGENTINA

Decreto 460/2021

DCTO-2021-460-APN-PTE - Marca Oficial de la República Argentina.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-40059398-APN-DDE#MTYD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 191 del 8 de marzo de 2018 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 191/18 se estableció la “MARCA ARGENTINA” como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se dispuso que la “ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA” sería desarrollada y formulada por el COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA, el que sería presidido por el representante del entonces MINISTERIO DE TURISMO.

Que en la presente instancia se entiende pertinente actualizar el diseño de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” ante la necesidad de contar con una marca que represente los valores nacionales, teniendo en consideración el consenso ciudadano y de esta forma contar con proyección estratégica local e internacional que redunde en el desarrollo y el crecimiento del país.

Que, asimismo, resulta prioritario articular una nueva estrategia nacional que coordine esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para optimizar la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y en particular, entre otras competencias, impulsar la “MARCA ARGENTINA”.

Que, en ese marco, se entiende necesario que la aplicación de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” se rija conforme el “MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA” y el “REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA”, los que deberán ser aprobados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que, asimismo, con el fin de desarrollar acciones de promoción internacional en materia de turismo, cultura, deportes, comercio y atracción de inversiones, resulta oportuno crear un Comité para desarrollar e implementar la “ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA”, el que estará integrado por aquellas áreas del ESTADO NACIONAL, que junto con el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES poseen injerencia en la materia, a saber, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; ello en virtud de los fundamentos que más adelante se detallan.

Que a los efectos de una mejora cualitativa de la gestión de la “MARCA PAÍS ARGENTINA”, se entiende conveniente que el citado Comité sea presidido por el o la representante del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el o la que además coordinará el mismo; y que la gestión técnica, administrativa y operativa de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” sea llevada adelante por dicha cartera, quien dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de intervenir en la comunicación de las actividades del Sector Público Nacional, de los actos del ESTADO NACIONAL y en su relación institucional con los medios de comunicación, como también el de desarrollar la imagen institucional del ESTADO NACIONAL, entre otros.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tiene entre sus competencias la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la cultura, del turismo y del deporte del país en el exterior, y la promoción comercial y la captación de inversiones extranjeras, coordinando con los organismos que correspondan.

Que, asimismo, dicha Cartera tiene entre sus competencias la de “Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993”, actual FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, cuyo objetivo es el desarrollo de acciones específicas en las actividades de promoción de exportaciones, comercio internacional, asociaciones, alianzas y vinculaciones de empresas argentinas con extranjeras.

Que, por lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 191/18.

Que las áreas pertinentes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado intervención.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la “MARCA PAÍS ARGENTINA” como Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, con miras a la regularización y estandarización de la imagen nacional en el mundo, cuyo renovado signo oficial será el isologotipo que, como ANEXO (IF-2021-41782923-APN-SPT#MTYD), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ se regirá conforme al ‘MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA’ y el ‘REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA’, los que deberán ser aprobados por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto Nº 839/2024 B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA, órgano consultivo y de cooperación, que contribuirá a la implementación de la ‘ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA’ para el posicionamiento internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento argentino y las exportaciones y el fomento de las inversiones.

(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto Nº 839/2024 B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará integrada por UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán designados por los titulares de los mencionados organismos. Cada organismo parte de la Comisión deberá designar UN (1) representante suplente.

(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto Nº 839/2024 B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada en el artículo 3° del presente decreto será presidida por el representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus tareas serán coordinadas por este.

(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto Nº 839/2024 B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 6°. - Establécese que la gestión técnica, administrativa y operativa de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ será llevada adelante por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto Nº 839/2024 B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 191 del 8 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2021 N° 49679/21 v. 15/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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