PODER EJECUTIVO
Decreto 459/2024
DNU-2024-459-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51238784-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 38 de la Ley N° 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, con la ampliación dispuesta por el artículo 8º del Decreto N° 280/24, se autorizó al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, hasta el monto allí determinado, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deben ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el marco de una estrategia de reducción de emisión monetaria vía rotación de Pases a Letras del Tesoro, resulta necesario realizar una adecuación del monto determinado en la normativa citada en el considerando precedente.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase en la suma de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA Y CINCO BILLONES (V.N. $35.000.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2024, prevista en el artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, con la ampliación dispuesta por el artículo 8º del Decreto N° 280/24.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de Deuda Pública hasta alcanzar un importe máximo en circulación de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA BILLONES (V.N. $30.000.000.000.000), para afrontar las emisiones por renovación de vencimientos que se produzcan durante el final del Ejercicio 2024 y cuyo vencimiento supere el ejercicio fiscal corriente y sea menor a los NOVENTA (90) días, de acuerdo con las condiciones financieras que el citado Órgano determine.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
Decreto 459/2024
DNU-2024-459-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51238784-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 38 de la Ley N° 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, con la ampliación dispuesta por el artículo 8º del Decreto N° 280/24, se autorizó al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, hasta el monto allí determinado, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deben ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el marco de una estrategia de reducción de emisión monetaria vía rotación de Pases a Letras del Tesoro, resulta necesario realizar una adecuación del monto determinado en la normativa citada en el considerando precedente.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase en la suma de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA Y CINCO BILLONES (V.N. $35.000.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2024, prevista en el artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, con la ampliación dispuesta por el artículo 8º del Decreto N° 280/24.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de Deuda Pública hasta alcanzar un importe máximo en circulación de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA BILLONES (V.N. $30.000.000.000.000), para afrontar las emisiones por renovación de vencimientos que se produzcan durante el final del Ejercicio 2024 y cuyo vencimiento supere el ejercicio fiscal corriente y sea menor a los NOVENTA (90) días, de acuerdo con las condiciones financieras que el citado Órgano determine.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
e. 27/05/2024 N° 32900/24 v. 27/05/2024