Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE COMPETITIVIDAD

Decreto 454/2020

DCTO-2020-454-APN-PTE - Decreto N° 380/2001. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26716510-APN-DGD#MEC, la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, la Ley N° 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 380 del 29 de marzo de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y de ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas alcanzadas por el artículo 1° de esa ley, todo ello con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de estas.

Que a través del artículo 8° de la Ley Nº 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, cambió la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), por la de Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), y se sustituyó el citado artículo, como así también, los artículos 10, 11 y 13 de la Ley Nº 25.300 y sus modificaciones.

Que el objeto del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) es brindar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y, asimismo, ofrecer garantías directas e indirectas, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas o productivas en el país.

Que por esos motivos, el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) se torna un vehículo eficaz, transparente y esencial para coadyuvar en forma permanente en el financiamiento de empresas y en particular, en las Micro, Pequeñas y Medianas, ya que cuenta con la posibilidad de asistir con agilidad y efectividad, a través de los instrumentos respectivos, a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional, así lo requieran, en articulación con las entidades financieras.

Que la modificación efectuada al artículo 10 de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones habilita al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a constituir fondos de afectación específica destinados a garantizar el otorgamiento de garantías a empresas de determinada jurisdicción, sector económico, tamaño u otros parámetros que establezca la autoridad de aplicación.

Que mediante la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que a través del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias se amplió la emergencia pú blica en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de ese decreto, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el Decreto Nº 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 y hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año, para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria, salvo las excepciones contempladas en su artículo 6° y sus normas complementarias.

Que a través de los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 se prorrogó la vigencia del decreto mencionado en el considerando anterior, hasta el 12 de abril de 2020 y posteriormente hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, plazo este último que fuera nuevamente prorrogado hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, por el Decreto N° 408/20.

Que en el contexto económico del país, a lo que se sumó la pandemia por COVID-19 y las medidas dictadas en consecuencia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 326/20 se instruyó a la autoridad de aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467.

Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones se establece un impuesto a aplicarse, entre otras operaciones, sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Que, asimismo, a través del artículo 2° de la citada ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que mediante el Anexo al Decreto N° 380/01 se reglamentó el referido gravamen.

Que atento las finalidades del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), como así también, la de los Fondos de Afectación Específica que se constituyan en el marco del artículo 10 de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, resulta conveniente eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por los mencionados instrumentos, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 326/20, permitiendo de esta forma una evidente reducción de costos inherentes a la formalización de las referidas operaciones.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 2° de la Ley N° 25.413.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último inciso del primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, el siguiente:

“…) Cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300 y sus modificaciones, y por los Fondos de Afectación Específica que se constituyan en el marco del artículo 10 de esa norma legal”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se hayan perfeccionado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 326 del 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 11/05/2020 N° 19304/20 v. 11/05/2020
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