Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 454/99

Determínase que las deudas por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, contraídas por las obras sociales, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de las leyes 23.697 y 24.070.

Bs. As., 29/4/99

VISTO la actuación de P.N. Nº 78.299/98-26, y el Capítulo XXIII de la Ley Nº 23.697, reglamentada por Decreto Nº 1643 del 23 de agosto de 1990 y la Ley Nº 24.070, reglamentada por el Decreto Nº 1723 del 17 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la primera ley citada y su reglamentación establece un régimen de saneamiento de las obras sociales que prevé el financiamiento, por parte del Estado Nacional, de los pasivos originados directamente en sus prestaciones médico-asistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados, como así también los costos operativos de los servicios asistenciales propios, que aquéllas registraran al 31 de julio de 1989 y que no se encontraren prescriptos.

Que la segunda de las leyes citadas establece que el Estado Nacional se subrogará en los pasivos que registraran las obras sociales, nacidos con posterioridad al 31 de julio de 1989 y hasta el 1º de abril de 1991, originados en prestaciones médico-asistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados.

Que resulta necesario precisar que las deudas por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, contraídas por las obras sociales se encuentran comprendidas dentro de los alcances de las leyes citadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Se encuentran alcanzados por las previsiones de las Leyes Nros. 23.697 y 24.070, los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, adeudados por los sujetos indicados y por los períodos contenidos en dichas normas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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