DIGESTO MARITIMO Y FLUVIAL
Decreto N° 4.516
Queda derogado y en su reemplazo se aprueba el 'Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre'.
Bs. As., 16/5/73
VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 125.571 del 16 de febrero de 1938, fue aprobado el Digesto Marítimo y Fluvial cuyas disposiciones rigen los servicios de la Marina Mercante Nacional;
Que en el citado texto fueron recopiladas todas aquellas normas dispersas y de distinto nivel que se relacionaban con la materia;
Que desde su entrada en vigor el Digesto Marítimo y Fluvial fue sometido a numerosas modificaciones con el propósito de mantenerlo actualizado;
Que, por otra parte, el continuo avance tecnológico y el desarrollo de las instituciones y actividades regladas motivó la necesidad de incorporar nuevos aspectos no tratados con anterioridad;
Que las circunstancias mencionadas precedentemente determinaron que el citado texto reglamentario llegara a caracterizarse por la profusión de normas cuya incorporación o modificación a través del tiempo no respondió siempre a criterios uniformes, subsistiendo disposiciones de fundamental importancia con detalles técnicos o administrativos que dificultaron su aplicación, vulnerando la estabilidad del conjunto;
Que de los estudios efectuados se desprendió la necesidad de actualizar y reordenar en forma general la totalidad del texto y establecer una valoración de las disposiciones que deben integrarlo, derivando la reglamentación de las restantes a la autoridad de aplicación;
Que como resultado de dicha tarea se confeccionó un proyecto de 'Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)', que constituye un instrumento eficiente para regular todos los aspectos relativos al buque, la navegación y el personal de la Marina Mercante Nacional, de competencia del Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina);
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1º – Apruébase el 'Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)', el que entrará en vigor el 1º de enero de 1974.
Art. 2º – Al entrar en vigor el 'Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)' quedará derogado el Digesto Marítimo y Fluvial aprobado por Decreto Nº 125.571 del 16 de febrero de 1938.
Art. 3º – El Comando en Jefe de la Armada propondrá las disposiciones adicionales que sustituirán los aspectos no incluidos en el 'Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)' y dictará las restantes normas complementarias.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) para su archivo. –
LANUSSE.
Eduardo E. Aguirre Obarrio.
Carlos G. N. Coda.