Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMBUSTIBLES

Decreto 447/2003

Ratifícase el Segundo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministros del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros.

Bs. As., 28/7/2003

VISTO el Expediente N° S01:0162042/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002, el Decreto N° 1912 del 25 de septiembre de 2002 y el Decreto N° 704 del 25 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo, reservas que aseguren esa finalidad.

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, por el Artículo 1° de la Ley N° 25.596, declaró en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el Territorio Nacional.

Que las Leyes N° 25.596 y N° 25.561, en su Artículo 13, han facultado al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar todas las políticas sectoriales vinculadas al abastecimiento del gas oil hasta la fecha.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1912 del 25 de septiembre de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, suscripto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros en nombre del ESTADO NACIONAL.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 704 del 25 de marzo de 2003 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el ACUERDO DE PORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, suscripto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros en nombre del ESTADO NACIONAL.

Que teniendo en cuenta la emergencia económica y la persistencia de las condiciones por las que atraviesa en particular el sector transporte público de pasajeros con tarifas reguladas que presten servicio público, ha resultado necesario extender la vigencia del ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS que se ratifica por el Decreto N° 704 del 25 de marzo de 2003.

Que el conjunto de medidas adoptadas a partir del dictado del Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002, y los sucesivos acuerdos realizados con la industria petrolera ponen de manifiesto el compromiso político asumido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de adoptar medidas concretas de profundo contenido social enderezadas a sostener de una manera efectiva las necesidades del servicio público de transporte.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, por los Artículos 2°, 3° y 6° de la Ley N° 17.319, la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.596 y la Ley N° 20.680, el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002 y el Decreto N° 867 del 23 de mayo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, suscripto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros en representación del ESTADO NACIONAL, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.

ANEXO

SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO CUATRIMESTRAL DE

SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Ante el requerimiento efectuado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de mantener las condiciones de abastecimiento de gas oil a precio establecido por el convenio a las líneas de transporte terrestre público de pasajeros regular masivo, con tarifa regulada y que presten servicio público, hasta el día 31 de julio de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, las empresas refinadoras de hidrocarburos abajo firmantes (en adelante, las 'Empresas Refinadoras') y las empresas productoras de hidrocarburos abajo firmantes (en lo sucesivo, las 'Empresas Productoras') acuerdan suscribir el siguiente Segundo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros (en adelante el 'Segundo Acuerdo de Prórroga'), a los efectos de prolongar el régimen de gas oil a precio establecido por convenio, previsto en el Acuerdo Trimestral de Suministro de Gas Oil, al Transporte Público de Pasajeros celebrado el día 25 de septiembre de 2002, aprobado por el Decreto N° 1912 del 25 de septiembre de 2002 (en adelante referido como 'Acuerdo Trimestral'), que tuviera como antecedentes el Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros (en adelante, el 'Acuerdo de Prórroga) celebrado el día 26 de febrero de 2003 ratificado por el Decreto N° 704 de fecha 25 de marzo de 2003, el Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros celebrado el día 25 de septiembre de 2002, ratificado por el Decreto N° 1912 de fecha 25 de septiembre 2002, el Convenio de Estabilidad de Suministro del Gas Oil aprobado por el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002 y el Acuerdo de Prórroga de dicho Convenio celebrado el día 30 de agosto de 2002 y aprobado por el Decreto N° 1912/2002, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

ARTICULO 1°.- Prorróguese, desde el 1° de abril de 2003 y hasta el 31 de julio de 2003, el 'Acuerdo Trimestral'. Queda entendido que a los efectos del presente 'Segundo Acuerdo de Prórroga', los volúmenes de gas oil asignados por cada Empresa Refinadora para cada uno de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2003 serán los que surjan del Anexo A del presente. Asimismo queda acordado que a los efectos del presente cada Empresa Productora se compromete a aplicar mensualmente, bajo los términos de este 'Segundo Acuerdo de Prórroga', los descuentos unitarios adicionales que reconozca la Secretaría de Energía a los volúmenes que surjan de Anexo B del presente.

Asimismo queda acordado que los certificados de crédito fiscal por compensación podrán ser emitidos, a requerimiento de la Empresa Productora y adjuntando el respectivo contrato de cesión, a favor de otra Empresa Productora en los términos del Acuerdo Trimestral, que mantiene su vigencia en todo lo que no haya sido expresamente modificado.

ARTICULO 2°.- Se reconocerá —hasta la suma de 10.000 m3— a las Empresas Refinadoras la compensación económica correspondiente al volumen de gas oil vendido en exceso exclusivamente durante el mes de Marzo del corriente, durante la vigencia del 'Acuerdo de Prórroga' ratificado por el Decreto N° 704/2003. Los volúmenes de petróleo crudo correspondientes a dichos 10.000 m3 de gas oil serán prorrateados entre las Empresas Productoras en la misma proporción que resulta del Anexo B.

ARTICULO 3°.- La Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía establecerá por resolución que el Capítulo II de la Resolución N° 95 del 4 de octubre de 2002 se aplicara también al presente 'Segundo Acuerdo de Prórroga', el que será ratificado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Una vez publicado el Decreto y la Resolución mencionada, este Acuerdo de Prórroga tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2003 hasta el 31 de julio de 2003.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días de abril de 2003.

(FIRMA)

JEFE DE GABINETE

Dr. ALFREDO ATANASOFF

(FIRMA) (FIRMA)

SHELL COMPAÑÍA DE PETROLEO S.A. YPF SOCIEDAD ANONIMA

Por Petrobras - EG3 S.A. ESSO PETROLERA ARGENTINA

(FIRMA) (FIRMA)

PAN AMERICAN ENERGY LLC. PECOM ENERGIA S.A.

PETROLERA PEREZ COMPANC S.A

(FIRMA) (FIRMA)

CHEVRON SAN JORGE SRL TECPETROL SA

(FIRMA)

COMPAÑIAS ASOCIADAS PETROLERAS SA (CAPSA) - CAPEX

ANEXO A

del acuerdo del suministro de Gas Oil

Empresas Refinadoras

EMPRESAS REFINADORAS

Volumenes de Gas Oil asignados en los términos del artículo 1° del presente Acuerdo (en m3)

PETROBRAS - EG3 S.A.

2.990

ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L.

9.860

SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.

21.740

REFINERIA SAN LORENZO

2.990

YPF SOCIEDAD ANONIMA

50.420

VOLUMEN TOTAL

88.000

EMPRESAS REFINADORAS

Volumenes de Gas Oil asignados en los términos del artículo 1° del presente Acuerdo (en m3)

PETROBRAS - EG3 S.A.

8.080

ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L.

26.620

SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.

58.740

REFINERIA SAN LORENZO

8.080

YPF SOCIEDAD ANONIMA

136.300

VOLUMEN TOTAL

237.820

 

ANEXO B

del acuerdo del suministro de Gas Oil

Empresas Productoras y Volúmenes a suministrar bajo el acuerdo

EMPRESAS PRODUCTORAS

Volumenes de petróleo crudo en los términos del artículo 2° del presente Acuerdo (en m3)

PAN AMERICAN ENERGY LLC

38.500

PECOM ENERGIA SA – PETROLERA PEREZ COMPANC S.A. (*)

23.420

CHEVRON SAN JORGE S.R.L.

27.500

TECPETROL S.A.

7.150

COMPAÑIAS ASOCIADAS PETROLERAS SA (CAPSA) – CAPEX

4.950

YPF SOCIEDAD ANONIMA

136.300

VOLUMEN TOTAL

237.820

 

(*) Incluye 2.000 m3 correspondientes a Pioneer Natural Resources Argentina

Nota: En el caso que las actividades en la República Argentina de las Empresas Productoras arriba indicadas se efectúen a través de afiliadas o subsidiarias, los compromisos y derechos emergentes del presente incluyen a dichas afiliadas y subsidiarias.

Asimismo, los compromisos y derechos emergentes del presente podrán ser cumplidos por las empresas arriba indicadas, incluyendo la participación de otras empresas productoras no mencionadas que comercializan su producción conjuntamente con una de las empresas productoras mencionadas en el presente Anexo B.

 

ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L.

CARLOS MARIA DELLA PAOLERA 297

1001 BUENOS AIRES

JOHN G. MC CAFFREY

PRESIDENTE

25 de Abril de 2003

Señor Jefe de Gabinete

de Ministros de la

Jefatura de Gobierno

Sr. Alfredo Atanasof

Balcarce 24

PRESENTE

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. haciendo referencia al requerimiento efectuado por el Poder Ejecutivo Nacional de mantener las condiciones de abastecimiento del Gas Oil a precio establecido por Convenio a las líneas de transporte público, hasta el 31 de Julio de 2003.

Al respecto, y tal como expresáramos en nuestra nota del 29 de Abril de 2002, informamos al señor Jefe de Gabinete que continuaremos abasteciendo Gas Oil en la forma establecida por dicho Convenio.

Con tal motivo saludamos a Ud. muy atentamente.

(FIRMA)

Scroll hacia arriba