Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD

Decreto 440/2000

Modifícase el Decreto Nº 1513/93, en relación con la autoridad de aplicación del mencionado Premio. Creación de un Comité Permanente que será presidido por el Subsecretario de la Gestión Pública.

Bs. As., 1/6/2000

VISTO la Ley Nº 24.127 y los Decretos Nº 1513 de fecha 19 de julio de 1993 y Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se instituyó el Premio Nacional a la Calidad, con el objeto de establecer un reconocimiento oficial a las organizaciones del sector privado y a los entes de la Administración Pública que contribuyan en forma notoria al mejoramiento de la calidad en los procesos de producción de bienes y de prestación de servicios.

Que por el Decreto Nº 20/99 la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene asignada la competencia de entender en la aplicación de la Ley Nº 24.127 en lo que respecta al Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública.

Que asimismo por la mencionada norma se le asigna a la Subsecretaría citada, la responsabilidad de presidir el Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública.

Que resulta imprescindible difundir el concepto de calidad en distintos ámbitos convirtiendo el mismo en una herramienta decisiva para el desarrollo socioeconómico del país.

Que uno de los objetivos fundamentales establecido por el artículo 2º de la ley es la promoción, desarrollo y difusión de los procesos y sistemas destinados al mejoramiento continuo de la calidad en los productos y en los servicios, que se originen en la esfera de la Administración Pública, a fin de apoyar la modernidad y competitividad de esas organizaciones.

Que en razón del reordenamiento estratégico efectuado a través de la reorganización administrativa aprobada por el Decreto Nº 20/99, resulta necesario redefinir la integración del Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública, creado por el artículo 17 del Decreto Nº 1513/93.

Que asimismo resulta conveniente invitar a participar del Consejo Consultivo, creado por el artículo 18 del mencionado decreto, a diferentes sectores representativos del quehacer público nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 17 del Decreto Nº 1513/93, por el siguiente:

"ARTICULO 17. — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública, facultándosela a dictar normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la Ley Nº 24.127 y la presente reglamentación.

Créase el Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública el que será presidido por el Subsecretario de la Gestión Pública de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e integrado por UN (1) representante designado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UN (1) representante designado por la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y UN (1) representante designado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública tendrá a su cargo establecer la definición del modelo, los distintos aspectos referidos al proceso de selección, mecanismos de evaluación y ponderación de los atributos de calidad, categorías de organizaciones a premiar, el cronograma anual del proceso de evaluación, las condiciones técnicas de las presentaciones, la selección de los miembros integrantes de la Junta de Evaluadores y los demás aspectos referidos a la instrumentación del Premio.

La asistencia técnica al Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública y la ejecución de las decisiones adoptadas por el mismo será ejercida por la DIRECCION NACIONAL DE ORGANIZACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, contando para ello con la asistencia de una Secretaría Técnica, la cual tendrá como funciones difundir, asesorar, administrar y proveer el entrenamiento necesario a todos los actores que participen en las diferentes etapas del Premio".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 18 del Decreto Nº 1513/93 por el siguiente:

"ARTICULO 18. — Créase un Consejo Consultivo el que tendrá por misión el asesoramiento sobre los atributos de calidad y las categorías de los organismos a premiar, la identificación y propuesta de especialistas para integrar la Junta de Evaluadores y el asesoramiento al Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública de los métodos de evaluación y de los demás aspectos del Premio que se le sometan.

El Consejo Consultivo estará integrado con hasta SIETE (7) miembros, con carácter ad-honorem, facultándose a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a invitar a representantes de organismos de la Administración Pública, de otras instituciones o a profesionales especializados para que integren el mismo.

El Presidente del Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública designará a UN (1) miembro del mismo, para que integre el Consejo Consultivo.

El Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública convocará a la Primera Reunión Constitutiva del Consejo Consultivo en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos a partir de la vigencia del presente decreto y le someterá en esa ocasión un proyecto de reglamento interno de funcionamiento.

El reglamento será aprobado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

Art. 3º — Sustitúyese el 1º Párrafo del artículo 21 del Decreto Nº 1513/93, por el siguiente:

"ARTICULO 21. — Créase una Junta de Evaluadores cuya función será la selección y evaluación de los aspirantes y cuyos miembros serán seleccionados por el Comité, con el concurso del Consejo Consultivo. Los evaluadores serán designados por Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Nº 1513/93, por el siguiente:

"ARTICULO 22. — Los gastos que demande la instrumentación del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA".

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.

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