MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Decreto 437/97
Decláranse a diversos inmuebles e inscríbenselos definitivamente en el Registro Nacional de Bienes Históricos e Histórico - Artísticos.
Bs. As., 16/5/97
B.O: 21 / 5 / 97
VISTO el expediente N° 2537/87 con CINCO (5) cuerpos del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, propone la declaración como bienes patrimoniales, de acuerdo a la tipología que en cada caso se especifica, de los inmuebles que a continuación se detallan; atento a que los mismos han sido incorporados con ese carácter, en el Registro de Bienes a cargo de la citada Comisión, conforme al censo general en curso de ejecución y en un todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 4° de la Ley N° 12.665 y de los artículos 3°, inciso 1) y 5° de su Decreto Reglamentario N° 84.005, del 7 de febrero de 1941, y modificatorios.
Que la antigua RESIDENCIA DE GREGORIO LEZAMA y su parque, hoy sede del MUSEO HISTORICO NACIONAL y PARQUE LEZAMA en la Ciudad de BUENOS AIRES, no solo conserva los vestigios de la vieja barranca del RIO DE LA PLATA, sino también los detalles centrales de su parquización de 1857, así como también los de la residencia hoy adaptada a su función de museo.
Que las estaciones del subterráneo de la LINEA A: PLAZA DE MAYO, PERU, PIEDRAS, LIMA, SAENZ PEÑA, CONGRESO, PASCO-ALBERTI y PLAZA DE MISERERE; de la LINEA C: SAN JUAN, INDEPENDENCIA, MORENO, AVENIDA DE MAYO. DIAGONAL NORTE, LAVALLE y SAN MARTIN; de la LINEA D: CATEDRAL, 9 DE JULIO, TRIBUNALES, FACULTAD DE MEDICINA, AGUERO, BULNES, SCALABRINI ORTIZ, PLAZA ITALIA y PALERMO y de la LINEA E: SAN JOSE, ENTRE RIOS, PICHINCHA, JUJUY, URQUIZA y BOEDO, en la Ciudad de BUENOS AIRES, constituyen verdaderos testimonios del espíritu cosmopolita y abierto de nuestra nacionalidad, homenaje artístico a las distintas regiones del país y de nuestra madre patria, a través de sus murales y mayólicas.
Que el edificio denominado PALACIO BAROLO, obra del arquitecto Mario PALANTI, constituye el remate monumental de la AVENIDA DE MAYO en la Ciudad de BUENOS AIRES, que permite distintas lecturas arquitectónicas especialmente las simbólicas. Ha sido testigo de notables acontecimientos como la transmisión en directo de la pelea Luis FIRPO - Jack DEMPSEY y ha albergado y alberga a prestigiosas figuras de la cultura, de la actividad económica y del foro local.
Que el edificio de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL PROFESORADO N° 1 "PRESIDENTE ROQUE SAENZ PENA" en la Ciudad de BUENOS AIRES, ya fue declarado monumento histórico nacional en forma parcial por Ley N° 21.853 del 4 de agosto de 1978, siendo necesario extender la declaratoria al ala oeste y la fachada del edificio, obra del arquitecto Ernesto BUNGE, construido en 1880 en cumplimiento de las previsiones de la Carta de Venecia, siguiendo los criterios actuales de preservación.
Que el PALACIO SAN MARTIN en la Ciudad de BUENOS AIRES, construido en el año 1905 por el arquitecto belga Alejandro CHRISTOPHERSEN, presenta la particularidad de reunir, con un aspecto exterior único, TRES (3) residencias perfectamente independientes entrelazadas por el gran patio de honor y la rotonda del primer piso. Su destino al servicio exterior argentino, hizo que su antiguo esplendor se viera realzado por la firma de innumerables tratados internacionales en su Salón Dorado, el trabajo de comisiones multilaterales en su Salón Verde y la realización de grandes ceremonias en su Salón Blanco.
Que el JARDIN ZOOLOGICO en la ciudad de BUENOS AIRES, constituye un paseo único en su tipo, que presenta a las distintas especies rodeadas de los estilos arquitectónicos de sus lugares de origen, con un marco engalanado por esculturas de Emilio CANOVAS, Emilio SARGUINET y LOLA MORA.
Que la declaración como monumento histórico nacional de la Capilla del INSTITUTO SATURNINO UNZUE, en la ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, por Decreto N° 325/89, debe ser extendida en forma integral a la totalidad del bien patrimonial, en consonancia con su entorno y conforme las pautas establecidas en la Carta de Venecia y los criterios actuales de preservación.
Que la VILLA OCAMPO en SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, fue construida por el padre de la escritora Victoria OCAMPO en 1890, año del nacimiento de ésta. Sirvió como lugar de alojamiento de prestigiosos huéspedes como André MALRAUX, Indira GHANDI, Igor STRAVINSKY, Albert CAMUS, Graham OREEN, Roger CAILLOIS y LE CORBUSIER. y como lugar de reunión de los más prestigiosos intelectuales de la época, constituyendo un símbolo de la vinculación de nuestro país con la cultura universal.
Que el CASTILLO DEL PARQUE LURO, ubicado en la Ruta Nacional N° 35, km. 294 del Departamento de TOAY, Provincia de LA PAMPA, construido en un coto de caza privado entre 1910 y 1911 con un neto corte académico, es fiel exponente arquitectónico de las primeras formas de ocupación territorial en la integración nacional y la ampliación de las fronteras internas, y hoy ha adquirido además el carácter de reserva de la fauna autóctona, ha conservado un paisaje natural de calidad y se ha transformado en un centro de atracción turística de jerarquía.
Que los restos del MOLINO HIDRAUUCO, restos de los hornos de fundición, muros, acequias, túneles y todos los elementos prehispánicos que se han encontrado en el terreno que circunda el monumento histórico nacional BOVEDA DE USPALLATA en la Provincia de MENDOZA, forman un único conjunto patrimonial con lo ya declarado como monumento histórico nacional por Decreto N° 30.835/45.
Que el PALACIO ERRAZURIZ, hoy sede del MUSEO NACIONAL DE ATE DECORATIVO en la Ciudad de BUENOS AIRES, obra del arquitecto René SERGENT, constituye el testimonio de una época de esplendor de la arquitectura argentina, caracterizada por un eclecticismo historicista inspirado en el clasicismo y en el neoclasicismo francés.
Que la AVENIDA DE MAYO constituye en lo urbanístico, arquitectónico y cultural, un hito trascendente del desarrollo de la Ciudad de BUENOS AIRES, erigiéndose en un testimonio vivo del espíritu de progreso que impregnara los actos de la generación del ochenta, y uno de los espacios simbólicos de mayor carga emotiva del país.
Que la PLAZA DEL CONGRESO en la Ciudad de BUENOS AIRES, fue concebida como marco urbanístico acorde con la importancia y trascendencia del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y remate necesario de la AVENIDA DE MAYO. Alberga en su seno importantes piezas monumentales y escultóricas y el devenir histórico la ha constituido en sede de acontecimientos trascendentes y caja de resonancia de las movilizaciones populares.
Que la CASA DE CARLOS GARDEL de la calle JEAN JAURES, en la Ciudad de BUENOS AIRES, es la vivienda elegida por el cantor para su residencia, lugar de ensayos en el barrio que lo viera realizar sus primeros trabajos y desde donde se inicia su meteórica carrera de interprete del cancionero criollo y creador del tango canción.
Que el PARQUE CENTENARIO 9 DE JULIO, de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN, diseñado según el criterio inglés de los Siglos XVIII y XIX por el arquitecto y paisajista francés Carlos THAYS, fue favorecido por el clima y la naturaleza de la provincia, transformándose en un valioso exponente de la flora indígena y exótica, que constituye una verdadera reserva ambiental y de recreación para la población de la ciudad.
Que los edificios que componen el complejo de la ESTANCIA MARIA BEHETY (antiguamente 'LA SEGUNDA ARGENTINA'), ubicada a DIECISIETE KILOMETROS (17 Km.) al OESTE de la localidad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, constituyen un prototipo de la arquitectura de las grandes estancias patagónicas con sus volúmenes independientes, el uso de chapa en el exterior y madera en las estructuras y pisos. Son fiel testimonio de la tenacidad del hombre para superar las dificultades naturales al punto de generar una de las mejores cabañas de raza corrierdale del mundo, cuya producción de animales de pedigree forma la base de los planteles más importantes de nuestro país y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de las REPUBLICAS de CHILE, de PERU, de COLOMBIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y de VENEZUELA.
Que la FUENTE DE LAS NEREIDAS en la Ciudad de BUENOS AIRES, es la obra escultórica más significativa de LOLA MORA y que a sus innegables valores artísticos propios, debe unirse la trascendencia humana que le infunde la personalidad de su autora, símbolo en nuestro país de la igualdad entre el hombre y la mujer.
Que el estado de hecho existente en la actualidad respecto del solar donde se emplazaba la CASA DEL GENERAL ANTONIO GONZALEZ BALCARCE en la Ciudad de BUENOS AIRES, aconseja modificar la tipología de monumento histórico nacional, asignada a la misma por Decreto N° 120.412 del 21 de mayo de 1942, por la de lugar histórico nacional.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 12.665 la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, debe coordinar sus tareas y colaborar con las autoridades locales debiendo celebrar, los convenios necesarios a esos fines.
Que la calificación como monumento histórico nacional debe asignarse a"... un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitectónicas singulares o de conjunto, lo constituyen en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura en la Argentina...'y que'... Su preservación y presencia física-comprendido su entorno-tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos o estéticos que en ese bien se concretan...'mientras que lugar histórico '... es un área de existencia material, constituida por un espacio rural o urbano, o determinada por un punto geográfico del país, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos trascendentes de carácter histórico, artístico, institucional o ético - espiritual..." y "su preservación y presencia física -comprendido su entorno-tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos que en ese bien se concretan, conforme a los términos de la Disposición 5/91 de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS; y que además se designa como bien de interés histórico artístico a todos aquellos bienes inmuebles o muebles encuadrados dentro de las mismas características de monumento o lugares histórico nacional, conforme a distintas tipologías contenidas en los términos de la Disposición 6/91 de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.
Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera acabada la calificación como monumento histórico nacional de la antigua RESIDENCIA DE GREGORIO LEZAMA y su parque, hoy sede del MUSEO HISTORICO NACIONAL Y PARQUE LEZAMA en la Ciudad de BUENOS AIRES; de las estaciones del subterráneo de la LINEA A: PLAZA DE MAYO, PERU, PIEDRAS, LIMA, SAENZ PEÑA, CONGRESO, PASCO - ALBERTI y PLAZA DE MISERERE; de la LINEA C: SAN JUAN, INDEPENDENCIA, MORENO, AVENIDA DE MAYO, DIAGONAL NORTE, LAVALLE y SAN MARTIN; de la LINEA D: CATEDRAL, 9 DE JULIO, TRIBUNALES, FACULTAD DE MEDICINA, AGÜERO, BULNES, SCALABRINI ORTIZ, PLAZA ITALIA y PALERMO; de la LINEA E: SAN JOSE, ENTRE RIOS, PICHINCHA, JUJUY, URQUIZA y BOEDO en la Ciudad de BUENOS AIRES; del edificio denominado PALACIO BAROLO en la Ciudad de BUENOS AIRES; del INSTITUTO SATURNINO ENRIQUE UNZUE, de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; de la VILLA OCAMPO en SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES; del CASTILLO DEL PARQUE LURO, en la Provincia de LA PAMPA; de los restos del MOLINO HIDRAULICO, en la Provincia de MENDOZA; del ala oeste y la fachada del edificio de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE PROFESORADO N° 1 "PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA" en la Ciudad de BUENOS AIRES; del PALACIO SAN MARTIN en la Ciudad de BUENOS AIRES y del JARDIN ZOOLOGICO en la Ciudad de BUENOS AIRES; y como monumento histórico artístico nacional del PALACIO ERRAZURIZ, hoy sede del MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO en la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que los fundamentos anteriormente expuestos justifican asimismo de manera acabada la calificación como lugar histórico nacional de la AVENIDA DE MAYO, en la Ciudad de BUENOS AIRES; de las PLAZAS DEL CONGRESO, LOREA y MARIANO MORENO, en la Ciudad de BUENOS AIRES; de la CASA DE CARLOS GARDEL en la Ciudad de BUENOS AIRES y del PARQUE CENTENARIO 9 DE JULIO, de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.
Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican también y de manera acabada la calificación como bien de interés histórico nacional del complejo de la ESTANCIA MARIA BEHETY (antiguamente -LA SEGUNDA ARGENTINA") en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; y como bien de interés histórico artístico nacional de la -FUENTE DE LAS NEREIDAS" en la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican asimismo y de manera acabada modificar la calificación como monumento histórico nacional por la de lugar histórico nacional, de la CASA DEL GENERAL ANTONIO GONZALEZ BALCARCE en la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 12.665 (art. 4°).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.-Declárase monumento histórico nacional a los siguientes bienes:
a) La antigua residencia de don Gregorio EZAMA, sede actual del MUSEO HISTORICO NACIONAL, ubicada en la calle DEFENSA 1652 Jatos Catastrales: Circunscripción 3°, Sección 8, Manzana 73. Fracción B), quedando su entorno comprendido en lo que fuera su jardin particular. actual PARQUE LEZAMA, delimitado por las calles DEFENSA, BRASIL y las Avenidas MARTIN GARCIA y PASEO COLON (Datos Catastrales: Circunscripción 3°, Sección 8. Manzana 73, Fracción A), de la Ciudad de BUENOS AIRES
b) Las estaciones del subterráneo de la LINEA A: PLAZA DE MAYO. PERU, PIEDRAS, LIMA, SAENZ PENA, CONGRESO. PASCO - ALBERTI y PLAZA DE MISERERE; y las siguientes estaciones incluyendo los murales y demás elementos ornamentales de época que constituyen un todo homogéneo con el entorno de la LINEA C: SAN JUAN, INDEPENDENCIA, MORENO, AVENIDA DE MAYO. DIAGONAL NORTE, LAVALLE y SAN MARTIN: de la LINEA D: CATEDRAL, 9 DE JUL10, TRIBUNALES, FACULTAD DE MEDICINA, AGUERO, BULNES, SCALABRINI ORTIZ, PLAZA ITALIA y PALERMO y de la LINEA E: SAN JOSE, ENTRE RIOS, PICHINCHA. JUJUY, URQUIZA y BOEDO.
c) El edificio denominado PALACIO BAROLO ubicado en Avenida de MAYO 1366/70/80 y/o Hipólito YRIGOYEN 1363/73/83 (Datos Catastrales: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 39, Parcela 4), de la Ciudad de BUENOS AIRES.
d) El sector correspondiente a la FACHADA PRINCIPAL sobre la Avenida CORDOBA desde el vestíbulo de acceso hasta la calle AYACUCHO: y el ALA OESTE sobre esta misma arteria hasta la calle PARAGUAY, de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE PROFESORADO N° I -PRESIDENTE ROQUE SAENZ PENA-, dependiente del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES, sita en la Avenida CORDOBA N° 1951 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 19, Sección 11. Manzana 69).
e) El PALACIO SAN MARTIN (ex PALACIO ANCHORENA), actual sede del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ubicado en el predio limitado por las calles ESMERALDA, BASAVILBASO y ARENALES con entradas por las calles BASAVILBASO N° 1210, ARENALES Nros. 761, 763 y 765 y ESMERALDA N° 1235 de la Ciudad de BUENOS AIRES. (Datos Catastrales: Circunscripción 20, Sección 21, Manzana 51), de la Ciudad de BUENOS AIRES.
f) El conjunto edilicio paisajístico - ambiental y atístico - ornamental conformado por el JARDIN ZOOLOGICO, ubicado entre las avenidas GENERAL JUAN GREGORIO LAS HERAS, SARMIENTO, DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y la calle REPUBLICA DE LA INDIA, (Datos Catastrales: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 51), de la Ciudad de BUENOS AIRES.
g) El inmueble del INSTITUTO SATURNINO ENRIQUE UNZUE con todos sus anexos, parque, escultura de San Francisco y el Lobo, gruta y reproducción a escala de la Ermita de Porciúncula, sito en la calle JUJUY N° 77 de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDON. Provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 182 A-B).
h) La que fuera residencia de Victoria OCAMPO, conocida como -VILLA OCAMPO- ubicada en la calle ELORTONDO N° 1811/37 en la localidad de SAN ISIDRO, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, (Datos Catastrales: circunscripción VIII, Sección A, Fracción VIII, Parcela lb, Area III, Sector 3).
i) El llamado CASTILLO DEL PARQUE LURO, ubicado en la Ruta Nacional N° 35, km 294 del Departamento de TOAY, Provincia de LA PAMPA, determinándose un área de protección pasiajística de SIETE MIL QUINIENTAS HECTAREAS (7500 ha) que comprende el Parque con sus especies de flora y fauna.
j) Los restos del MOLINO HIDRAULICO, restos de los hornos de fundición, muros, acequias, túnel y todos los elementos prehispánicos que se han encontrado en el terreno que circunda el monumento histórico nacional Bóvedas de USPALLATA en la Provincia de MENDOZA, abarcando la pared NOROESTE, su proyección hacia el SUDOESTE hasta TREINTA METROS (30 m.). Desde allí a NOVENTA GRADOS (90°) hacia el SUDESTE con una longitud de OCHENTA METROS (80 m.). De allí a NOVENTA GRADOS (90°) hacia el NOROESTE hasta el cauce del arroyo. Por el cauce del arroyo hasta la intersección con la proyección de la pared NORESTE.
Art. 2º-Declárase monumento histórico artístico nacional el inmueble conocido como "PALACIO ERRAZURIZ", sede del MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO, de la ACADEMIA NACIONAL DE BELLAS ARTES Y DE LA ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS, ubicado en la Avenida del LIBERTADOR CENERAL SAN MARTIN 1902, esquina calle PEREYRA LUCENA 2674 y esquina calle SANCHEZ DE BUSTAMANTE 2663, de la Ciudad de BUENOS AIRES, (Datos Catastrales: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 74, parcelas 1 y 2 "a").
Art. 3°-Decláranse lugar histórico nacional a los siguientes bienes:
a) La AVENIDA DE MAYO, de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Sección 12, Manzanas números 31, 30, 40, 39, 49, 48, 58, 57, 78 y 77 y Sección 2: Manzanas números 9, 8, 18, 17, 27, 26. 36 y 35).
b) La PLAZA DEL CONGRESO, la PLAZA LOREA y su entorno inmediato y la PLAZA MARIANO MORENO de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 13, Sección 12, Manzanas 8a, 8b, 8c y 8d).
c) La casa que perteneció al señor Carlos GARDEL, ubicada en la calle JEAN JAURES (antes Doctor Norberto QUIRNO COSTA) N° 735, entre las de TUCUMAN y LAVALLE de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 82, Parcela 13).
d) El PARQUE CENTENARIO 9 DE JULIO, ubicado entre las Avenidas GOBERNADOR DEL CAMPO (NORTE), CORONEL SUAREZ (ESTE), BENJAMIN ARAOZ (SUR) y DE LOS PROCERES (OESTE), en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN.
Art. 4°-Decláranse bien de interés histórico nacional a los edificios que componen el complejo del casco de la ESTANCIA MARIA BEHETY (antiguamente "LA SEGUNDA ARGENTINA") ubicada a DIECISIETE (17) KILOMETROS al OESTE de la Ciudad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 5º -Declárase bien de interés histórico artístico nacional a la "FUENTE DE LAS NEREIDAS" ubicada en la Avenida Tristán ACHAVAL RODRIGUEZ frente al espigón, entre 1a Avenida BRASIL y calle sin denominación oficial de la Ciudad de BUENOS AIRES, (Datos Catastrales: Circunscripción 21, Sección 98, Manzana 86).
Art. 6°-Modifícase la calificación de "monumento histórico nacional" acordada por Decreto N° 120.412 de fecha 21 de mayo de 1942, por la de lugar histórico nacional al solar que ocupara la casa del General Antonio GONZALEZ BALCARCE sobre la calle BALCARCE 151 -61 y 63 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 53).
Art. 7º-Téngase por definitiva la inscripción de los citados bienes practicada por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTORICOS E HISTORICO-ARTISTICOS.
Art. 8°-La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, convendrá con las autoridades pertinentes de cada provincia los términos y el alcance de la cooperación a brindar por aquella a las autoridades locales, a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda de los bienes objeto del presente decreto.
Art. 9°-La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252; artículos 1° y 2° del Decreto N° 9830/51; y en los artículos 8° (modificado por el Decreto N° 144.643/43), 9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N. 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas, y las responsabilidades previstas en el artículo 8° de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.