REFORMA DEL ESTADO
Decreto 434/97
Jefatura de Gabinete de Ministros. Participación en la coordinación de la gestión y del control de los programas y proyectos con asistencia financiera de organismos internacionales.
Bs. As., 15/5/97
B.O: 21/5/97
VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Decreto N° 998 del 30 de agosto de 1.996 y sus modificatorios, y los Decretos Nros.1024 del 7 de julio de 1.995 y 558 del 24 de mayo de 1.996, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional a través de las Leyes N° 23.696 y 23.697 comenzó un proceso de reforma de la Administración Pública Nacional, en sus aspectos administrativos y económicos.
Que, continuando con dicho proceso de reforma, se sancionó la Ley N° 24.629 de Segunda Reforma del Estado.
Que es necesario continuar con la profundización de la reforma administrativa en su etapa de modernización de los sistemas de gestión, para fortalecer las funciones indelegables del Estado, administrando en forma más eficiente, efectiva y económica sus recursos.
Que uno de los recursos que el Estado Nacional destina al financiamiento de dichas funciones, es el uso del crédito y las donaciones provenientes de organismos internacionales.
Que, por tanto, resulta imprescindible optimizar la preparación y ejecución de programas o proyectos con financiamiento externo, asegurando que la asignación de estos recursos resulte coherente con las políticas macroeconómicas y sectoriales implementadas por el Gobierno Nacional.
Que dado que el uso del crédito público es un instrumento de financiamiento de las actividades de todas las áreas del Gobierno Nacional, su correcta administración exige coordinación y articulación entre las áreas de gobierno con competencia en su diseño.
Que, asimismo, deben coordinarse con los gobiernos provinciales las políticas de asistencia financiera en la medida en que el Gobierno Nacional actúe como garante de las operaciones de crédito externo o que de alguna manera afecten al crédito de la Nación.
Que también resulta necesario perfeccionar los mecanismos de coordinación de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencias en la programación y ejecución de programas o proyectos con financiamiento externo, a través de préstamos, donaciones o adelantos para preparación de proyectos.
Que, en tal sentido, resulta indispensable que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS participe activamente en las responsabilidades inherentes a la coordinación de la gestión y del control de los programas y proyectos con asistencia financiera de organismos internacionales.
Que resulta conveniente que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO, actúe como órgano ejecutivo de la labor de coordinación que le compete.
Que, asimismo, resulta menester que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME), analice y coordine la reestructuración de todas las Unidades Ejecutoras, Coordinadoras o Administrativas, de préstamos con financiamiento de organismos internacionales.
Que las jurisdicciones que ejecutan proyectos con financiamiento externo proveniente de organismos internacionales deben tener respaldo presupuestario y haber estado autorizados por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del Artículo 99, incisos 1) y 2), de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por conducto de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA, tendrán a su cargo:
a) coordinar las prioridades y las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución de los créditos provenientes de los organismos internacionales de los que el Estado Nacional sea parte, actúe como garante o que, de alguna manera, afecten al crédito de la Nación.
b) definir las condiciones de elegibilidad y factibilidad de los programas o proyectos nacionales con financiamiento externo.
Art. 2°-Las jurisdicciones y entidades del sector público nacional deberán comunicar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las iniciativas tendientes a obtener asistencia financiera de organismos internacionales, con carácter previo a la realización de gestiones en el país o en el exterior, para su aprobación.
Art. 3°-Los responsables de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional quedan obligados a informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sobre los resultados del seguimiento y cumplimiento de las condiciones indicadas en el Artículo 1°, inciso b), acerca de los programas o proyectos de sus respectivas áreas de competencia.
Art. 4°-La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultada para establecer el procedimiento al que deberán sujetarse todas las jurisdicciones y entidades del sector público nacional que requieran asistencia financiera de organismos internacionales; así como para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la implementación del sistema.
Art. 5°-La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME), deberá revisar y coordinar con las jurisdicciones y entidades del sector público nacional la reestructuración de todas las Unidades Ejecutoras, Coordinadoras o Administradoras de préstamos provenientes de organismos internacionales.
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.