Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4292/1960

Bs. As., 21/4/1960

VISTO lo solicitado por la Secretaría de Informaciones de Estado de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que en razón del cúmulo de tareas a que, la Secretaría de Informaciones de Estado, en su carácter de organismo informativo y de seguridad, debe hacer frente en los momentos actuales;

Que el cumplimiento de dichas misiones motivan frecuentemente, la necesidad de efectuar numerosas investigaciones que implican la realización de gastos extraordinarios no previstos en las autorizaciones crediticias vigentes;

Que en consecuencia, corresponde arbitrar los créditos que respalden los gastos que demandará el cumplimiento de las funciones a que se hace referencia;

Que ante la imposibilidad de resolver la situación expuesta mediante reajustes internos, corresponde en la presente emergencia hacer uso de la autorización conferida por el artículo 14 de la Ley Nº 15.021 afectando para ello el Crédito de Emergencia en la medida necesaria;

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rebájase en la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 800.000.-), conforme al detalle obrante en planillas anexas, el Crédito de Emergencia, ANEXO 32 - Sección 1a. - Título I - (Sector 2) A. Nº 1 - Item 526 - Crédito de Emergencia Inciso 2 - Crédito a Distribuir, del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 1960.

Art. 2° — Por incorporación del crédito a que se refiere el artículo anterior, modifícase en la forma que se indica en la planilla anexa, el presupuesto para el Ejercicio 1960, de la Sección 1a. Presupuesto de Gastos - Título I - Servicios - (Sector 2) - Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales Nº 1, correspondiente al Anexo 1 - Presidencia de la Nación - Item 515 - Secretaría de Informaciones de Estado.

Art. 3° — De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 15.021 dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. — FRONDIZI.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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