Presidencia de la Nación

Decreto 427 / 2021

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

DISPOSICIONES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 01-Jul-2021
Resumen:

INCORPORASE COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 5° DEL ESTATUTO ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, APROBADO POR EL DECRETO Nº 1456 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1987, EL SIGUIENTE: “TAMBIEN PODRA ASUMIR LA CONCESION DE OBRAS Y/O LA ADMINISTRACION, PRESTACION DE TODO TIPO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y OPERACION DE LAS VIAS NAVEGABLES QUE SE LE OTORGUEN Y/O SE LE ENCOMIENDEN, REALIZANDO LOS ACTOS QUE LE CORRESPONDA EJECUTAR EN TAL CARACTER, POR SI O A TRAVES DE TERCEROS”.

Scroll hacia arriba