ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
DISPOSICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Jul-2021
Resumen:
INCORPORASE COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 5° DEL ESTATUTO ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, APROBADO POR EL DECRETO Nº 1456 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1987, EL SIGUIENTE: “TAMBIEN PODRA ASUMIR LA CONCESION DE OBRAS Y/O LA ADMINISTRACION, PRESTACION DE TODO TIPO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y OPERACION DE LAS VIAS NAVEGABLES QUE SE LE OTORGUEN Y/O SE LE ENCOMIENDEN, REALIZANDO LOS ACTOS QUE LE CORRESPONDA EJECUTAR EN TAL CARACTER, POR SI O A TRAVES DE TERCEROS”.