Decreto 424 / 2022
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 12346
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 21-Ene-1937 |
Descripción
CREACION DE LA COMISION NACIONALCREASE LA COMISION NACIONAL DE COORDINACION DE TRANSPORTES COMPUESTA POR 7 MIEMBROS, PRESIDENTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ADMINISTRADOR GENERAL DE FERROCARRILES DEL ESTADO, EL PREFECTO FEDERAL DE PUERTOS, EL DIRECTOR GENERAL DE LOSFERROCARRILES DE LA NACION, UN REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS FERROVIARIAS, Y UN REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
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Normativa / Número
Ley 21844
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 09-Ago-1978 |
Descripción
INFRACCIONESLA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGENCIA APARTIR DE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL DTO.-LEY QUEDANDO DESDE ESE MOMENTO DEROGADA LA LEY 17.073 Y SU DTO REGLAMENTARIO 2410/67.-
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Normativa / Número
Resolución 187 / 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Fecha publicación 24-Ago-2020 |
Descripción
FALTA DE PAGOESTABLECESE QUE, DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2020 Y SUS PRORROGAS, LA FALTA DE PAGO A SU VENCIMIENTO DE LA TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, INCLUIDOS LOS RECARGOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 17.233; LA FALTA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES EXIGIDAS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP); Y LA FALTA DE PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), NO SERAN OBICE PARA EL INICIO Y/O LA CONTINUACION DE LOS TRAMITES YA EXISTENTES EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE NI PARA LA PERCEPCION DE COMPENSACIONES TARIFARIAS Y/O EL CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL, LIQUIDADOS POR EL MISMO.
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Normativa / Número
Ley 27653
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 11-Nov-2021 |
Descripción
DISPOSICIONESCONDONACION DE DEUDAS PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y PERSONAS HUMANAS CONSIDERADAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CON DEUDAS INFERIORES A CIEN MIL PESOS ($ 100.000). CUENTA FISCAL CERO.
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