POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 42/98
Créase el Registro Transitorio de Aspirantes, destinado a agentes de la planta permanente de la Administración Pública Nacional. Requisitos.
Bs. As., 12/1/98
B.O: 14/01/98
VISTO la Ley Nº 22.251, los Decretos Nº 2058 del 24 de octubre de 1985 y Nº 1147 del 5 de noviembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto invocado en, último término dispuso que la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA tomasen a su cargo la seguridad de diversos objetivos fijos en la Ciudad de Buenos Aires, previendo dicha norma que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA retomaría la custodia de dichos objetivos cuando incorporase personal suficiente.
Que por motivos que hacen a la ejecución presupuestaria para el ejercicio 1998 y a la conveniencia de no incrementar el gasto público, resulta adecuado crear un sistema que permita integrar dentro de los cuadros de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que así lo deseen, fortaleciendo así el servicio de seguridad prestado en la Ciudad de Buenos Aires, en la medida en que ello no resienta las necesidades del servicio de sus jurisdicciones de origen.
Que dicha iniciativa, a la par que permitiría optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y presupuestarios existentes en las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional resultaría conveniente a los fines de incrementar los niveles de seguridad pública, lo que es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional.
Que la Ley y el Decreto mencionados en primer término en el Visto proporcionan el marco legal adecuado para hacer efectivos los objetivos precedentemente expuestos, dentro del régimen de adscripciones de personal por ellos previstos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Créase el Registro Transitorio de Aspirantes a ingresar como agentes en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, destinado a agentes de la planta permanente de la Administración Pública Nacional, el cual funcionará en el ámbito de dicha fuerza y con las modalidades que ella determine.
Art. 2º-Podran inscribirse en dicho registro aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que reúnan las condiciones de ingreso requeridas por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y que sean autorizados para hacerlo por las autoridades de las jurisdicciones a las que pertenezcan.
Art. 3º-Los inscriptos que luego de los exámenes de admisión previstos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA fueran aceptados ingresarán a los cursos de capacitación de esta última en calidad de aspirantes a agentes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA debiéndose realizar para ello la correspondiente adscripción en los términos previstos por las normas aprobadas, por el Decreto Nº 2058/85 hasta el 31 de diciembre de 1998. Finalizado el período de adscripción pasarán a formar parte de la planta permanente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 4º-A partir de la fecha de la adscripción mencionada precedentemente los aspirantes a agentes estarán sujetos a los regímenes de carrera y disciplinario de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, quedando vinculados a la jurisdicción de origen sólo a los efectos de la percepción de haberes.
Art. 5º-Antes del 31 de agosto de 1998 la POLICIA FEDERAL ARGENTINA deberá informar a las jurisdicciones involucradas la nómina de aquellos aspirantes que estén en condiciones de incorporarse en forma definitiva a fin de facilitar las necesarias inclusiones o bajas presupuestarias.
Art. 6º-El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge. A. Rodríguez.-Carlos V. Corach