INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Decreto 410/2006
Apruébase la estructura organizativa del citado ente descentralizado dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social. Organigrama, Objetivo, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación.
Bs. As., 12/4/2006
VISTO el expediente Nº 40-00558/2000 del registro del Ex - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la Ley Nº 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas y su Decreto Reglamentario Nº 155 del 02 de febrero de 1989, la Ley 24.071 aprobatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el Decreto Nº 373 del 31 de marzo de 2004, y el Decreto Nº 141 del 5 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 23.302 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS como entidad descentralizada con participación indígena.
Que el Decreto Nº 155/89 reglamentó la Ley mencionada en el Considerando precedente.
Que por el Artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 141/03, se sustituyó el Artículo 23 bis de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), fijándose las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que entre dichas competencias se encuentra la de elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad.
Que el Decreto Nº 373/04 estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS actúe en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por la República Argentina por Ley Nº 24.071, establece en su artículo 2º inciso 1º que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto a su integridad.
Que el mencionado Convenio expresa, en su artículo 6º inciso 1º b) que los gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.
Que corresponde proceder a formalizar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, ente descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con el Organigrama, Objetivo, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación los que, como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Transfiérese al personal nominado en el Anexo IV al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, ente descentralizado que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas asignadas en el Presupuesto Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, ente descentralizado que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Juan C. Nadalich.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Objetivo:
Es el objetivo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, asegurar su defensa y desarrollo, su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades, implementando planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas
Responsabilidad Primaria:
Planificar, elaborar y ejecutar Programas de Regularización Dominial de Tierras con el objeto de reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; analizar aceptar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Acciones:
1. Intervenir en el relevamiento de la situación dominial de las tierras que poseen las Comunidades Indígenas, en articulación con los organismos competentes en el orden nacional, provincial y municipal.
2. Diseñar, ejecutar y financiar junto con los gobiernos provinciales, municipales y las Comunidades Indígenas, Programas de Regularización Dominial de las tierras que habitan tradicionalmente.
3. Localizar en articulación con el Programa Nacional de Tierras Fiscales —Programa Arraigo—, tierras disponibles para su posterior adjudicación a Comunidades Indígenas.
4. Entender en la ejecución y el financiamiento de los procesos de expropiación de tierras a favor de Comunidades Indígenas, ordenados por las leyes que sancione el Honorable Congreso de la Nación.
5. Intervenir en las solicitudes de compra de tierras de las comunidades que no posean tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
6. Asesorar a la Presidencia del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y acompañar a las Comunidades Indígenas, en la realización de procedimientos electivos según la tradición y pautas culturales propias de cada Comunidad, para la designación de representantes de la misma y la integración del Consejo de Coordinación.
7. Asistir a las Comunidades Indígenas en los procesos de mediación por conflictos suscitados entre ellas y en su relación con los demás actores de la sociedad, especialmente en aquellos que obstaculicen su acceso y el uso racional de los recursos naturales de las tierras en las que habitan.
8. Asistir técnicamente a las Comunidades Indígenas que lo requieran para que mediante procesos autogestivos, alcancen una organización formal basada en sus tradiciones y pautas culturales, favoreciendo su registro en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
9. Organizar, mantener actualizado y hacer público el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
10. Coordinar la acción del Registro Nacional de Comunidades Indígenas con los Registros similares creados en las jurisdicciones provinciales y municipales.
11. Analizar las actuaciones y emitir informes técnicos sobre las tramitaciones que le sean derivadas a tal fin.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas
Responsabilidad Primaria:
Diseñar e implementar por sí o conjuntamente con organismos nacionales, provinciales y municipales, programas de corto, mediano y largo plazo, destinados al desarrollo integral de las comunidades indígenas, incluyendo planes de salud, de educación, de vivienda, de uso y explotación de tierras, de promoción agropecuaria, forestal, minera, industrial y artesanal, de desarrollo de la comercialización de sus producciones, especialmente de la autóctona, tanto en mercados nacionales como externos, de previsión social y ayuda social a personas.
Acciones:
1. Difundir el conocimiento del patrimonio cultural indígena y desarrollar proyectos destinados a tal fin, promoviendo la participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin.
2. Formular, en coordinación con las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes, planes de explotación de tierras y de fomento del desarrollo sustentable.
3. Realizar estudios y censos que permitan analizar y diagnosticar los problemas socio-económicos, sanitarios y culturales que afecten a las comunidades indígenas y generar proyectos participativos para resolverlos.
4. Asistir técnicamente a las Comunidades Indígenas para apoyar e impulsar el desarrollo de emprendimientos productivos sobre la base del óptimo aprovechamiento de sus recursos, capacidades y condiciones, respetando sus tradiciones culturales.
5. Fortalecer y propiciar a través de la ejecución de proyectos de desarrollo sustentable, las capacidades locales destinadas a mejorar las condiciones productivas de las Comunidades Indígenas, incentivando proyectos que privilegien componentes de ecoturismo y fomentando la creación de micro y medianas empresas.
6. Coordinar la implementación y desarrollar programas de educación bilingüe e intercultural concediendo prioridad a la realización de una campaña de alfabetización sin afectar la identidad cultural de los Pueblos Indígenas.
7. Implementar por sí o en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales programas de alfabetización y posalfabetización.
8. Promover y ejecutar en coordinación con las autoridades competentes en el orden nacional, provincial y municipal proyectos de capacitación laboral, orientación profesional y formación para indígenas, tendientes a mejorar el nivel de vida individual y comunitario.
9. Otorgar becas de formación y capacitación e implementar un sistema que permita realizar su seguimiento y evaluación.
10. Promover la formación y capacitación de docentes de nivel primario bilingües a efectos de asegurar el cumplimiento de la Ley 23.302 en particular en lo normado en su Artículo 16.
11. Difundir la legislación social vigente en materia previsional, a la que puedan acceder los miembros de las comunidades indígenas, estudiar y proponer al Poder Ejecutivo Nacional las modificaciones que crea convenientes, así como también asistir a la población indígena en los recursos para acceder a los beneficios previsionales, sociales y sanitarios.
12. Promover convenios con distintos organismos tendientes a facilitar el acceso de los integrantes de las Comunidades Indígenas a planes sociales y sanitarios existentes.
13. Impulsar la implementación de programas de prevención y asistencia sanitaria en las comunidades indígenas, incluyendo conocimientos y modalidades que aporte la medicina tradicional, promoviendo la formación de personal especializado en la problemática que les incumbe.
14. Coordinar con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales la creación de un catastro sanitario de las Comunidades Indígenas, asegurando la efectiva provisión gratuita de medicamentos por sí o a través de la interacción con Programas Nacionales, Provinciales o Municipales.
15. Desarrollar e implementar planes y programas de construcción de módulos de vivienda para las comunidades indígenas sobre la base del óptimo aprovechamiento de sus recursos, capacidades y condiciones, respetando sus tradiciones culturales.
16. Diseñar e implementar programas de mejoramiento ambiental en las tierras que poseen las comunidades indígenas.
17. Analizar actuaciones, evaluar, emitir informes técnicos y proponer el otorgamiento de subsidios e implementar acciones de control de ejecución relacionadas a la ejecución de proyectos financiados en el área de su competencia.
ANEXO III
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
ESCALAFON: 300- ESCALAFON DECRETO 993/91 – SINAPA
UNIDAD ORGANIZATIVA | Extra Esc. | Escalafón 300 - SINAPA | Subtotal | Total | ||||||
A | B | C | D | E | F | |||||
UNIDAD PRESIDENCIA | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 4 | |||
UNIDAD VICEPRESIDENCIA | 1 | 0 | ||||||||
Dirección de Tierras y RE.NA.C.I. | 2 | 1 | 7 | 2 | 3 | 15 | 15 | |||
Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas | 1 | 4 | 7 | 5 | 3 | 20 | 20 | |||
Totales | 2 | 4 | 6 | 14 | 8 | 7 | 39 | 39 |
ANEXO IV
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
NOMINA DE PERSONAL
Nº de Documento | Apellido | Nombres | Nivel Escalafonario |
10.925.747 | AMAYA | Juana Adela | C-5 |
16.792.461 | BARRIOS | Fabián Ricardo | D-6 |
4.259.539 | CLOUX | Héctor Osvaldo | B-9 |
11.849.925 | GARCIA | Eunice Graciela | E-7 |
4.981.549 | MASTROLORENZO | Roberto Miguel | D-7 |
4.183.209 | PEREDA | Jorge Augusto | A-0 |
4.836.956 | SILVANI | Mabel Luján | D-2 |
10.913.204 | VIDAL | Ester Liliana | C-7 |
6.692.106 | VILLA | Ana María | C-7 |
4.961.849 | VILLEGAS | Uberto Amilcar | C-8 |