REGISTRO DE NACIMIENTOS
PROHIBICION DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO CIVIL NOMBRES EXTRANJEROS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Ene-1946
Resumen:
ESTABLECESE QIUE LA PROHIBICION DE INSCRIBIR EN LOS REGISTROS CIVILES NOMBRES EXTRANJEROS NO COMPRENDE A LOS HIJOS DE FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS ACREDITADAS EN EL PAIS
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 24 DE LA LEY N° 18.248 B.O. 24/06/69 PAG. 1