MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Decreto 409/2019
DECTO-2019-409-APN-PTE - Desígnase Autoridad de Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-20840551-APN-DGD#MA, y
CONSIDERANDO:
Que los recursos genéticos son la base para el mejoramiento genético de los cultivos y son esenciales para la adaptación a los cambios del ambiente, asegurando un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presentes y futuras.
Que los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura (RRGGAA) representan un recurso estratégico para la producción agropecuaria actual y futura, especialmente considerando el contexto global de cambios ambientales y climáticos.
Que la conservación y el uso sostenible de los mencionados recursos genéticos para la alimentación y la agricultura resultan fundamentales para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la creciente población mundial.
Que, en conjunto con los saberes y conocimientos tradicionales asociados, representan un recurso que debe ser conservado y reconocido en su relevancia, atendiendo a la necesidad de intensificar acciones de conservación “in situ” y “ex situ”, investigación, capacitación y extensión.
Que muchos de estos recursos se han ido perdiendo o erosionando con el tiempo, producto de diferentes factores de cambio, y que en este sentido, constituye una responsabilidad del ESTADO NACIONAL, proteger la biodiversidad para la alimentación y la agricultura, y regular su uso sostenible y la adecuada protección de sus componentes, considerando que de ella depende la seguridad alimentaria presente y futura de nuestra Nación.
Que dada la naturaleza especial de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y sus características específicas, resulta necesario atender a las posibles problemáticas con soluciones específicas.
Que es necesario fortalecer las acciones que se desarrollan en los ámbitos públicos y privados para la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura así como establecer las políticas y dictar los cuerpos normativos que hacen a su acceso, uso, desarrollo y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización.
Que corresponde al Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establecer líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos en el ámbito de su competencia.
Que en el ámbito internacional se ha asumido el compromiso para la conservación y el uso racional de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura mediante el establecimiento de tratados y programas multilaterales, como también existen en el seno de distintas organizaciones internacionales acuerdos internacionales que regulan la utilización, el acceso y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de tales recursos.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió por la Ley Nacional N° 24.375 (promulgada el 3 de octubre de 1994), al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos.
Que con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), la Conferencia de la FAO puede “(...) aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones y acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura” y el Consejo, por su parte, puede “(...) aprobar y someter a los Estados Miembros acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura que sean de particular interés para los Estados Miembros de las regiones geográficas especificadas en tales acuerdos...”.
Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) adoptó en su 31° período de sesiones el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA).
Que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó, mediante la Ley N° 27.246, promulgada el 23 de diciembre de 2015, el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre la diversidad biológica, un acuerdo complementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica, y que fue adoptado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes de dicho Convenio, el 29 de octubre de 2010, en la Ciudad de Nagoya, JAPÓN.
Que el Preámbulo del mencionado Protocolo reconoce la interdependencia de todos los países respecto a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, así como su naturaleza especial e importancia para lograr la seguridad alimentaria en todo el mundo y para el desarrollo sostenible de la agricultura en el contexto de la reducción de la pobreza y el cambio climático y el rol fundamental del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO al respecto.
Que dicho Preámbulo recuerda el Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de los Beneficios establecido en el marco del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura desarrollado en armonía con el Convenio y que reconoce que los instrumentos internacionales relacionados con el acceso y la participación en los beneficios deben apoyarse mutuamente con miras a alcanzar los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó, mediante la Ley Nº 27.182 el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) de la FAO, entrando en vigor el 15 de agosto de 2016.
Que ello ha representado un avance en la materia, a nivel nacional, y una contribución al impulso y desarrollo de acciones tendientes a la conservación de los recursos fitogenéticos, la seguridad alimentaria, el reconocimiento de la importancia de los recursos genéticos frente a la variabilidad y los cambios futuros del ambiente y el clima, y la valorización de los alimentos silvestres con potencial para el aprovechamiento y consumo sostenibles.
Que resulta necesario desarrollar normas que propendan a facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación, la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización teniendo en cuenta las características particulares de dichos recursos y de su uso.
Que resulta necesario fortalecer los mecanismos e instrumentos que promuevan la investigación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluyendo su uso como recursos energéticos.
Que se considera conveniente avanzar en la instrumentación de iniciativas tendientes al fortalecimiento de las colecciones “ex situ” de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura existente en el país, así como a la creación de nuevas colecciones.
Que la implementación de las normas que garanticen el acceso y la distribución justa y equitativa de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación requiere de la existencia de autoridades específicas encargadas de dichas funciones.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se establecen entre las competencias de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con la producción agropecuaria, forestal y pesquera.
Que acorde al marco de derechos y obligaciones que se derivan del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) de la FAO, aprobado por la Ley Nº 27.182 y a otras responsabilidades a nivel internacional asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA resulta necesario y conveniente determinar la autoridad de aplicación responsable de implementar, a nivel nacional, las disposiciones del mencionado Tratado.
Que en virtud de lo expresado anteriormente, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, resulta ser la Autoridad de Aplicación Nacional con atribuciones y capacidades técnicas para la aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), a partir de su entrada en vigor.
Que a fin de asegurar mayor eficiencia y operatividad de los asuntos propios de su competencia, es conveniente facultar al señor Secretario de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a delegar sus facultades en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 º.- Desígnase a la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), aprobado por la Ley Nº 27.182, quien podrá delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
e. 10/06/2019 N° 41012/19 v. 10/06/2019