COMBUSTIBLES
EXIMICION DE GARANTIAS - DECRETO Nº 74/98
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Abr-1999
Resumen:
ESTABLECESE QUE PODRAN SOLICITAR LA EXIMICION DE LAS GARANTIAS QUE DETERMINA EL ARTICULO 16 DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 74/98, LOS SUJETOS PASIVOS DEL ART. 3º INCISOS B) Y C) DEL TITULO III DE LA LEY Nº 23.966 IT.O. EN 1998), INSCRIPTOS COMO TALES EN LA A.F.I.P. Y EN REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS, SECCION EMPRESAS REFINADORAS Y COMERCIALIZADORAS DE LA SECRETARIA DE ENERGIA. DEJASE SIN EFECTO EL PUNTO 4 DEL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION SE Nº 6/98, DE CREACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS.