Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 396/2003

Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98, en relación con las importaciones de mercaderías llevadas a cabo por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, a fin de prorrogar la vigencia del régimen de exenciones establecido por el Decreto Nº 732/72 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Bs. As., 18/7/2003

VISTO el Expediente Nº 6692/02 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizadas, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997 se derogó el Decreto Nº 732/1972.

Que por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000 y 451 de fecha 7 de marzo de 2002, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº 71/97 a la vez que se mantuvieron los beneficios del régimen establecido de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen instituido por el Decreto Nº 732/72, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.545, modificada por la Ley Nº 21.450, mantenida por la Ley Nº 22.792 y por la ley Nº 22.415.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98 por el siguiente:

"ARTICULO 1º — En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología la derogación del Decreto Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2004".

Art. 2º — Lo dispuesto en el presente decreto producirá efectos a partir del 1º de enero de 2003.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus.

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