Decreto S 3959/1975
Bs. As., 16/12/1975
VISTO el Decreto Nº 2772/75 y,
CONSIDERANDO:
Que el cumplimiento de lo dispuesto por el citado decreto impone la necesidad de modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1975 aprobado por la Ley Nº 20.954 y su ampliatoria Ley Nº 21.121, distribuido por los Decretos Nros. 195 del 28 de enero de 1975 y 389 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios.
Por ello y de acuerdo con la facultad conferida al Poder Ejecutivo por los artículos 5° y 6° de la mencionada Ley Nº 20.954,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1975, de acuerdo con el siguiente resumen y el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo:
Art. 2° — Modifícase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del Presupuesto de la Cuenta Especial 764 - Comando General del Ejército - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S” de la Jurisdicción 46 - Comando General del Ejército, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 3° — Modifícase el Presupuesto de Transacciones en Divisas para el ejercicio 1975, correspondiente a la Jurisdicción 46 - Comando General del Ejército, Cuenta Especial 764 - Comando General del Ejército - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”, de acuerdo a lo determinado en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 4° — La Tesorería General de la Nación deberá efectivizar el aporte emergente de la modificación presupuestaria dispuesta por el Artículo 1° de acuerdo con los requerimientos que formule el Comando General del Ejército.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos y archívese. — MARTINEZ DE PERON.
Bs. As., 16/12/1975
VISTO el Decreto Nº 2772/75 y,
CONSIDERANDO:
Que el cumplimiento de lo dispuesto por el citado decreto impone la necesidad de modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1975 aprobado por la Ley Nº 20.954 y su ampliatoria Ley Nº 21.121, distribuido por los Decretos Nros. 195 del 28 de enero de 1975 y 389 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios.
Por ello y de acuerdo con la facultad conferida al Poder Ejecutivo por los artículos 5° y 6° de la mencionada Ley Nº 20.954,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1975, de acuerdo con el siguiente resumen y el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo:
Art. 2° — Modifícase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del Presupuesto de la Cuenta Especial 764 - Comando General del Ejército - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S” de la Jurisdicción 46 - Comando General del Ejército, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 3° — Modifícase el Presupuesto de Transacciones en Divisas para el ejercicio 1975, correspondiente a la Jurisdicción 46 - Comando General del Ejército, Cuenta Especial 764 - Comando General del Ejército - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”, de acuerdo a lo determinado en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 4° — La Tesorería General de la Nación deberá efectivizar el aporte emergente de la modificación presupuestaria dispuesta por el Artículo 1° de acuerdo con los requerimientos que formule el Comando General del Ejército.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos y archívese. — MARTINEZ DE PERON.
Planilla anexa al artículo 1º
Planilla anexa al artículo 1º
Planilla anexa al artículo 1º
Planilla anexa al artículo 2°
Planilla anexa al artículo 3º