SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decreto 394/2001
Designación de Presidente y Vicepresidente. Convocatoria para la integración del Consejo de Administración del mencionado organismo descentralizado. Modificación del Decreto N° 1585/96 en relación con las atribuciones y funciones del Presidente del mismo y la composición del Consejo.
Bs. As., 1/4/2001
VISTO el Expediente N° 800-002797/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.414, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la emergencia sanitaria se declaró la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, por el Decreto N° 324 del 16 de marzo de 2001.
Que en el marco de dicho proceso, es intención del Gobierno Nacional profundizar los niveles de eficiencia en la gestión pública para enfrentar los desafíos que el escenario actual exige.
Que del relevamiento efectuado acerca de la situación, surge la necesidad de adoptar decisiones urgentes que permitan solucionar el problema que se ha planteado.
Que para ello resulta necesario contar con una conducción fortalecida por atribuciones que optimicen su eficacia.
Que además resulta imprescindible contar con la colaboración y participación de los diversos sectores que integran el complejo agroalimentario y las representaciones de los gobiernos provinciales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por finalizada la intervención dispuesta por el Decreto N° 324 del 16 de marzo de 2001, para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2° — Desígnase como Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al Doctor D. Bernardo Gabriel CANE (D.N.I. 12.014.678).
Art. 3° — Desígnase como Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al Doctor D. Alfredo BIGATTI (D.N.I. 12.141.333).
Art. 4° — Convócase a las entidades a designar representantes para la integración del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA .
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTICULO 8°. — El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la representación legal del mismo.
b) Ejercer la presidencia del Consejo de Administración, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las comisiones que el Consejo de referencia constituya.
c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del organismo.
d) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.
e) Dictar resolución respecto de la definición e implementación de programas sanitarios, normas para la fiscalización agroalimentaria y en general, de todas aquellas que contribuyan al accionar eficiente del Organismo.
f) Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en la definición de las políticas referidas a la sanidad y calidad de productos, industrializados o no, de origen animal o vegetal, que sean ejecutadas por el Organismo.
g) Designar el personal de planta permanente y transitoria, de conformidad con la normativa vigente para el sector público nacional.
h) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del Organismo, de conformidad con la legislación vigente.
i) Adoptar decisiones y resolver en los asuntos técnicos, elaborando los planes de acción correspondientes a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo.
j) Elevar el proyecto del Presupuesto Anual del Organismo, previa aprobación del Consejo de Administración.
k) Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como contraprestación de las actividades que ejecute y supervise.
l) Declarar el estado de emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, informando al Consejo de Administración en la primera convocatoria.
m) Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aprobación de habilitaciones, suspensión de las mismas u otorgamiento de certificados de plantas o medios donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen, transformen, traten, transporten y comercialicen animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal, así como principios activos y productos químicos y/o biológicos, destinados al mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.
n) Adoptar decisiones en las resoluciones de todos los asuntos técnico-administrativos que no fueran competencia del Consejo de Administración y por sí solo cuando razones de urgencia así lo exijan, ad referéndum posterior de dicho Consejo.
o) Proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa consideración del Consejo de Administración, los regímenes de sanciones, penalidades y procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias de su competencia.
p) Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.
q) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del Servicio para representarlo en los juicios en que éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio en juicio en que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer personalmente.
r) Otorgar becas y autorizaciones a técnicos y científicos del Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras, así como autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio'.
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTICULO 10. — El Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del Organismo y DIEZ (10) vocales en representación de:
- UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.
- UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.
- UNO (1 ) por FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.
- UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA
- UNO (1) por la industria de la carne.
- UNO (1 ) por la industria pesquera.
- DOS (2) por las demás industrias alimentarias.
- UNO (1 ) por las distintas entidades representativas de los consumidores
- UNO (1) por las provincias'.
Art. 7° — Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTICULO 12.- Los integrantes del citado Consejo podrán percibir gastos de traslado y/o viáticos en el ejercicio de sus funciones, equivalentes a los percibidos por un Nivel A —Director Nacional— del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA)'.
Art. 8° — Sustitúyese el artículo 14 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTICULO 14. — El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Aprobar las normas relativas a la gestión administrativa y específica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, evaluando los casos no previstos en la normativa vigente y proponiendo su adecuación.
b) Aprobar las propuestas de escalafón del personal del ente y de la estructura organizativa del mismo.
c) Aprobar las propuestas sobre el plan de trabajo y el presupuesto anual del ente, así como también el plan analítico de obras y trabajos públicos.
d) Aprobar los actos resolutivos inherentes a la actividad económico financiera del Organismo, que otorguen un marco de desenvolvimiento ejecutivo al Presidente del Servicio .
e) Aprobar disposiciones y resoluciones dictadas por el Presidente del ente y propias del Consejo, cuando razones de urgencia así lo hayan exigido.
f) Dictar el reglamento interno y de funcionamiento del Consejo de Administración.
g) Aceptar las donaciones, legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran ofrecidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sin cargo.
h) Autorizar a los servicios del ente, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los animales y/o vegetales.
i) Aprobar la propuesta del régimen de tasas, derechos, aranceles y contribuciones que correspondan como contraprestación de la actividad que planifique, ejecute y supervise el Organismo.
j) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles, conforme a la normativa vigente.
k) Dictar los actos resolutivos que juzgue necesarios para el desarrollo de sus funciones específicas y no tengan injerencia en las tareas propias o exclusivas resorte del Presidente del Servicio.
l) Aprobar el otorgamiento de becas a técnicos, profesionales y funcionarios del ente, siempre que se cuente para ello con la partida presupuestaria correspondiente.
m) Evaluar las proposiciones que efectúen las Comisiones Provinciales o Regionales y recomendar, al Presidente del Consejo, la ejecución de lo que considere conveniente'.
Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con imputación a los créditos vigentes, en el Presupuesto Nacional correspondiente al Ejercicio 2001, para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.