Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 390/2003

Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Suspéndese el restablecimiento de los dos puntos porcentuales dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002.

Bs. As., 10/7/2003

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001 y el Decreto Nº 2203 del 30 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido Decreto.

Que la medida se fundamentó en la necesidad de 'facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales'.

Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia plasmada en el Decreto Nº 1676/01.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la reducción dispuesta por un año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo de ese año.

Que el restablecimiento de los aportes incide sobre las remuneraciones y disminuye el efecto de los aumentos previstos en la política de salarios del gobierno nacional, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndese, hasta el 1º de julio de 2004 y el 1º de octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuesto, para el 1º de julio de 2003 y el 1º de octubre del 2003, por el artículo 2º del Decreto 2203 del 30 de octubre de 2002, correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 22/2007 B.O. 24/1/2007, se prorrogan hasta el 1º de enero de 2008 las suspensiones dispuestas por el presente artículo, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01. Prórrogas anteriores: Decreto N° 940/2006 B.O. 27/7/2006, Decreto N° 788/2005 B.O. 11/7/2005, Decreto N° 809/2004 B.O. 28/6/2004).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER — Alberto A. Fernández.— Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna.— Rafael A. Bielsa. — Gustavo O. Beliz.— Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García.— Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada.

Scroll hacia arriba