Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMISIONES

Decreto 390/97

Créase la Comisión para el Esclarecimiento de las Actividades del Nazismo en la República Argentina. Atribuciones. Integración.

Bs. As., 6 /5 /97

VISTO que en el ámbito internacional se han producido denuncias acerca de los efectos y consecuencias en territorio argentino de las actividades del nazismo, en particular el ingreso o presencia de personas, bienes o valores confiscados a las víctimas de dicho régimen y de sus victimarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno argentino ha dado reiteradas muestras de su profundo compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos, tanto en el ámbito interno como en el internacional.

Que el Gobierno Nacional ya ha exhibido su clara voluntad de arbitrar medidas conducentes al esclarecimiento de las actividades del régimen nazi, tales como el dictado del decreto N° 232/92, que permitió dar a publicidad la documentación que mantenían reservada organismos oficiales, vinculada con actividades nazis, y del decreto N° 1290/93, que permite hacer pública la documentación relativa a casos vinculados a persecuciones o crímenes por motivos raciales o políticos, y la Resolución Conjunta del 6 de diciembre de 1993 de los Ministerios DEL INTERIOR, de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de DEFENSA y de JUSTICIA, que hace posible la toma de diversas medidas coadyuvantes al mismo fin.

Que el Gobierno argentino ha dispuesto, en su oportunidad, las extradiciones de Joseph SCHWAMMBERGER y de ERICH PRIEBKE .

Que, atento el tiempo transcurrido desde el momento en que se produjeron los hechos, resulta impostergable invertir todas las energías posibles para lograr el completo esclarecimiento de estas presuntas actividades ilícitas con las mayores condiciones de eficacia e imparcialidad.

Que resulta necesario dar intervención a la Justicia, en el caso de constatarse la comisión de delitos a raíz del ingreso y existencia de personas bienes, o valores confiscados a las víctimas de dicho régimen y de sus victimarios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Créase la COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL NAZISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA. Sus funciones consistirán en investigar las actividades del nazismo en la República Argentina durante la Segunda Guerra Mundial y sus consecuencias durante el periodo de posguerra, en particular el ingreso y la presencia de personas, bienes y valores.

Art. 2º — Para realizar su comedido, la Comisión tendrá plenas atribuciones para:

a) Solicitar documentos o informes de cualquier organismo público o privado nacional y, a través de la vía diplomática, de gobiernos, autoridades y entidades extranjeras, y en particular, de aquellas comisiones creadas a los mismos fines en otros países.

b) Propiciar la realización de las pericias o auditorías que sean necesarias y solicitar testimonios y asesoramiento profesional y técnico.

Art. 3° — La Comisión quedará instalada y comenzará a funcionar dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días del presente Decreto en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que le prestará el apoyo administrativo y financiero necesario.

Art. 4° — La Comisión contará con la asistencia y colaboración de las siguientes instancias:

a) Un Panel Internacional que estará integrado por historiadores y personalidades argentinas y extranjeras de reconocido prestigio, trayectoria y calidades éticas y morales, a cuya disposición serán puestos los informes parciales, las conclusiones y resultados alcanzados por el Comité Académico, a fin de que dicho Panel preste su aprobación si lo considera apropiado.

b) Un Comité Asesor compuesto por representantes de instituciones relevantes locales y extranjeras cuya misión será la de prestar asesoramiento a la mencionada Comisión acerca de las investigaciones que llevará a cabo.

c) Un Comité Académico cuyos miembros serán designados en base a sus altas calidades académicas y que tendrá a su cargo la realización de las tareas de investigación y estudio.

Art. 5° — La Comisión Coordinadora estará integrada por representantes de los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Justicia, de Interior, de Defensa, de Economía y Obras y Servicios Públicos y del señor Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación y para la realización de su cometido contará con el apoyo operativo del Comité Académico.

Art. 6° — Esta Comisión tendrá a su cargo la coordinación y prestará su asistencia a las tareas y cometidos que lleve a cabo el Comité Académico previsto en el Artículo 4°. Para ello podrá solicitar la asistencia y colaboración de organismos nacionales, provinciales, municipales: y de entidades y organismos privados, conforme a los acuerdos correspondientes.

Art. 7° — El Comité Académico presentará informes parciales por lo menos cada TRES (3) meses a la Comisión Coordinadora, que los hará llegar a conocimiento del Panel Internacional y del Comité Asesor y, al final de su cometido, redactará sus conclusiones y recomendaciones.

Art. 8° — En el caso que la Comisión constate cualquier indicio acerca de la comisión de delitos como producto de las investigaciones llevadas a cabo, dicha circunstancia deberá ser denunciada ante la Justicia.

Art. 9° — La Comisión tendrá una duración de UN (1) año a partir de la fecha de su integración pudiendo ser prorrogado excepcionalmente dicho plazo.

(Nota Infoleg: Prorrogada hasta el 30 de junio de 2005 la vigencia de la Comisión creada por el presente Decreto, por art. 1° del Decreto N° 276/2005, B.O. 6/4/2005. Prórrogas anteriores: Decreto N° 439/2002; Decreto N° 1391/2001; Decreto N° 459/2001; Decreto N° 475/2000.)

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández. — Jorge Domínguez.

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