Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE MINISTERIOS

Modifícase el Decreto Nº 15 del 10 de Diciembre de 1983, en la parte pertinente al Ministerio de Economía.

DECRETO Nº 3.855

Bs. As., 11/12/84

VISTO la Ley de Ministerios t.o. 1983 y lo dispuesto en el Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos fundamentales de la política económica nacional radica en la promoción, incremento y diversificación de las exportaciones, con el consiguiente aumento de la producción interna y el ingreso de divisas y que esta actividad, por razones de funcionalidad y eficiencia, dadas sus especiales características, necesita un organismo específico que se aboque con exclusividad a esta importante tarea, con la Categoría de Secretaría, en el rubro específico de Comercio Exterior.

Que el artículo 86 de la Constitución Nacional, en sus incisos 1º y 10, especifica las facultades para proveer a este propósito.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Sustitúyese en el artículo 1º del Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983, la parte pertinente al Ministerio de Economía, que deberá quedar redactada en la siguiente forma:

MINISTERIO DE ECONOMIA

– Subsecretaría de Economía:

I.– Secretaría de Hacienda

– Subsecretaría de Política y Administración Tributaria

– Subsecretaría de Presupuesto

II.– Secretaría de Minería

– Subsecretaría de Minería

III.– Secretaría de Desarrollo Regional

– Subsecretaría de Desarrollo Regional

IV.– Secretaría de Comercio Interior

– Subsecretaría de Comercio Interior

V.– Secretaría de Comercio Exterior

– Subsecretaría de Comercio Exterior

VI.– Secretaría de Industria

– Subsecretaría de Industria

VII.– Secretaría de Recursos Marítimos

– Subsecretaría de Recursos Marítimos

VIII.– Secretaría de Agricultura y Ganadería

– Subsecretaría de Agricultura

– Subsecretaría de Ganadería

IX.– Secretaría de Acción Cooperativa

– Subsecretaría de Acción Cooperativa.

Art. 2º – Establécese un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la fecha del presente decreto para que el señor Ministro de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las estructuras orgánicas de las Secretarías de Comercio Interior y de Comercio Exterior.

Art. 3º – En virtud de las modificaciones que se operan en las estructuras, autorízase a los actuales Servicios Administrativos, hasta ahora comunes, a continuar con sus cometidos dependiendo directamente del Secretario de Comercio Exterior, hasta la oportunidad en que las estructuras definitivas se hallen aprobadas, y concretada su financiación en el presupuesto general de la Administración nacional.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Bernardo Grinspun

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