LEY DE MINISTERIOS
Modifícase el Decreto Nº 15 del 10 de Diciembre de 1983, en la parte pertinente al Ministerio de Economía.
DECRETO Nº 3.855
Bs. As., 11/12/84
VISTO la Ley de Ministerios t.o. 1983 y lo dispuesto en el Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos fundamentales de la política económica nacional radica en la promoción, incremento y diversificación de las exportaciones, con el consiguiente aumento de la producción interna y el ingreso de divisas y que esta actividad, por razones de funcionalidad y eficiencia, dadas sus especiales características, necesita un organismo específico que se aboque con exclusividad a esta importante tarea, con la Categoría de Secretaría, en el rubro específico de Comercio Exterior.
Que el artículo 86 de la Constitución Nacional, en sus incisos 1º y 10, especifica las facultades para proveer a este propósito.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Sustitúyese en el artículo 1º del Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983, la parte pertinente al Ministerio de Economía, que deberá quedar redactada en la siguiente forma:
MINISTERIO DE ECONOMIA
– Subsecretaría de Economía:
I.– Secretaría de Hacienda
– Subsecretaría de Política y Administración Tributaria
– Subsecretaría de Presupuesto
II.– Secretaría de Minería
– Subsecretaría de Minería
III.– Secretaría de Desarrollo Regional
– Subsecretaría de Desarrollo Regional
IV.– Secretaría de Comercio Interior
– Subsecretaría de Comercio Interior
V.– Secretaría de Comercio Exterior
– Subsecretaría de Comercio Exterior
VI.– Secretaría de Industria
– Subsecretaría de Industria
VII.– Secretaría de Recursos Marítimos
– Subsecretaría de Recursos Marítimos
VIII.– Secretaría de Agricultura y Ganadería
– Subsecretaría de Agricultura
– Subsecretaría de Ganadería
IX.– Secretaría de Acción Cooperativa
– Subsecretaría de Acción Cooperativa.
Art. 2º – Establécese un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la fecha del presente decreto para que el señor Ministro de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las estructuras orgánicas de las Secretarías de Comercio Interior y de Comercio Exterior.
Art. 3º – En virtud de las modificaciones que se operan en las estructuras, autorízase a los actuales Servicios Administrativos, hasta ahora comunes, a continuar con sus cometidos dependiendo directamente del Secretario de Comercio Exterior, hasta la oportunidad en que las estructuras definitivas se hallen aprobadas, y concretada su financiación en el presupuesto general de la Administración nacional.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Bernardo Grinspun