COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO
Reglaméntase la Ley 18.569
DECRETO N° 385
Bs. As., 28/1/70
VISTO la propuesta del Comando en Jefe del Ejército y lo dictaminado en el Expediente N° 378/69 del registro de la Secretaría de Justicia de la Nación,
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Ejército se encuentra en una etapa de plena evolución, de la que no está exenta la modernización de procedimientos de trabajo, mediante la aplicación de las técnicas más avanzadas que no sólo aseguren eficiencia y rapidez, sino también seguridad, economía de medios y por sobre todo, ahorro de personal.
Que fiel a ello, ha buscado solución total al embarazoso problema de los archivos de toda clase de documentación, que no sólo absorben grandes espacios, sino que en general, por su volumen resultan poco prácticos para la localización inmediata de los documentos que contienen, no dan seguridad y obligan al empleo de mucho personal, tanto en dependencias estatales como privadas.
Que en tal sentido ha realizado los más amplios y completos estudios, con el objeto de adecuar la mecánica integral a aplicar a un sistema que constituya una garantía de eficiencia y reporte innumerables ventajas acordes con la experiencia de los ejércitos y las empresas públicas y privadas más avanzadas del orbe en la materia. De todo ello ha surgido, como una verdad incuestionable, la necesidad imperiosa de proceder a la efectivación del sistema de microfilmación legalizada para todo espécimen de documentación, mediante el cumplimiento estricto de los recaudos legales determinados en la Ley N°18.569 que esta reglamentación amplía y complementa.
Que consecuentemente con los objetivos trazados en su campaña de acción cívica, el Ejército no compite en ningún momento con empresas privadas u oficiales, muy por el contrario las secunda, complementándolas, sin que ello signifique bajo ningún concepto que se convierta en un absorbente rector de los esfuerzos de la comunidad.
Que un estudio integral del problema, la cabal especialización y experiencia de su personal, lo más avanzado de la técnica en la especialidad materializada en sus maquinarias de reciente importación y la aplicabilidad de los más modernos sistemas de organización y método en sus tareas, ello al servicio de todos, enteramente desprovisto de cualquier afán de lucro que se traduce en la sola percepción de los costos exclusivos de explotación, significan no sólo la facilidad de modernizar y racionalizar las empresas estatales y privadas sino el aporte realmente patriótico de una institución que busca consolidar y estrechar aún más los vínculos de amistad, comprensión, apoyo y respeto mutuo que deben existir entre pueblo y fuerzas armadas, a la vez que significa el ahorro de muchas divisas al país que deben utilizar quienes necesitan instalar equipos de microfilmación pues en su casi totalidad las maquinarias destinadas a tal fin son importadas.
Que lo expresado constituye el mejor aval para cristalizar no sólo un viejo y esperado anhelo de progreso, sino un bien a la Nación por las múltiples economías de todo orden que el mismo involucra.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- El Comando en Jefe del Ejército, por intermedio del organismo pertinente (EMGE - Ayudantiá General) es el órgano de aplicación de la Ley N° 18.569.
Art. 2°- El proceso de microfilmado se ajustará estrictamente a las normas establecidas en la Ley N° 18.569, debiendo en la autenticación instituida por el artículo 4°, quedar claramente establecido el número del Registro de Contratos Públicos a que se refiere el art. 9 de la misma ley.
Art. 3°- Siempre que se inicie un rollo de película en el que se vayan a microfilmar documentos, expedientes o todo otro tipo de documentación se deberá filmar el Acta de iniciación en la que constará:
1. Orden de la autoridad militar que dispone la microfilmación.
2. Número de orden del rollo y fecha en que se comienza.
3. Nombre de la dependencia, entidad o persona a la que pertenezca el archivo.
4. Determinación del material que se va a microfilmar en primer lugar; y
5. Nombre de la persona que ejecutará la tarea.
Art. 4°- Al comienzo y al final de cada rollo de película deberá dejarse un espacio en blanco de cincuenta centimetros (50 cms.) de longitud, quedando totalmente prohibido hacerlo entre cuadros, una vez iniciada la microfilmación.
Art. 5°- Revelado el rollo, el jefe responsable y el escribano público adscripto, revisarán cada una de las reproducciones contenidas en él, y procederán a hacer microfilmar el Acta de revisión que será agregada al final del mismo y deberá contener los siguientes requisitos:
1. Fecha en que se terminó de microfilmar;
2. Número de exposiciones contenidas en el rollo y desde qué número a la codificación corresponden;
3. Si hay o no documentos reproducidos defectuosamente, dejando constancia del número de codificación que les identifica;
4. Constancia de que los originales microfilmados en forma aceptable han sido inutilizados mediante la colocación del sello respectivo;
5. Nombre y firma de la persona que hizo efectiva la microfilmación del rollo, certificada por el jefe responsable y el escribano interviniente;
6. Constancia de la asistencia o no de la o las personas interesadas y de su debida notificación, firmando las mismas de conformidad cuando hicieren acto de presencia; y
7. Las objeciones que hubieren formulado los interesados asistentes y constancia de la formal entrega del original, si lo solicitaren.
Las personas cuyos derechos o intereses en expectativa declarados o reconocidos figuren en la documentación, serán invitadas a presenciar la operación del microfilmado con 48 horas de anticipación.
Art. 6°- Luego de confeccionada el Acta de Revisión mencionada en el artículo que antecede, si hubiere en el rollo documentos defectuosos, se los microfilmará nuevamente evitando los vicios que originaron su repetición y a continuación se agregará una ampliación del Acta de Revisión en donde constará el lugar, la fecha, los números codificados de los documentos repetidos y el nombre del operador que efectuó las nuevas tomas.
Art. 7°- El anexo que contenga la microfilmación del Acta de Revisión y las copias nuevas con su correspondiente acta de ampliación, si la hubiere, serán adheridas al rollo correspondiente de manera que no pueda desprenderse y pasará a formar parte integrante de él.
Art. 8°- Los originales de las actas a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta reglamentación, serán conservadas por el notario que tiene a su cargo el registro de la documentación.
Art. 9°- Los originales que no fueron incinerados serán anulados mediante la colocación en forma cruzada de un sello de dos centímetros (2 cms.) de ancho por veinte centímetros (20 cms.) de largo que exprese Microfilmado, perdiendo a partir de ese momento todo valor probatorio.
Art. 10.- El Ayudante General del Estado Mayor General del Ejército podrá concertar directamente con otras dependencias del Estado o con personas naturales o jurídicas, acuerdos o contratos para las tareas de microfilmación a realizar.
Art. 11.- En virtud de lo establecido en el artículo 10 de esta reglamentación, los ingresos derivados de su actividad como órgano productor de microfilmación para terceros, serán destinados en la medida necesaria a cubrir las erogaciones previstas en el Presupuesto Integral de Explotación, debiendo determinar el señor Ayudante General el destino a dar a los excedentes del mismo, de acuerdo a las órdenes o directivas a impartir por el Comandante en Jefe del Ejército.
Art. 12.- El Presupuesto Integral de Explotación contendrá la totalidad de las erogaciones previstas para el desarrollo anual de dicho plan y el correspondiente cálculo de recursos.
Art. 13.- Facúltase al Ayudante General del Estado Mayor General del Ejército, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 18.569, a efectuar las compras y en general todas las contrataciones que deban realizarse en su ámbito conforme lo establecen la Ley N° 14.467 y el Decreto N° 6.900/63.
Art. 14.- Si al comienzo del período que el mismo abarca no hubiera sido aprobado, el Comando en Jefe del Ejército (EMGE Ayudantía General) pondrá en ejecución el Presupuesto Integral de Explotación correspondiente al nuevo ciclo, pero considerará en vigencia y hasta tanto no se apruebe, el Presupuesto Integral de Explotación del ciclo anterior.
Art. 15.- Cuando razones de calidad técnica lo exijan y el tiempo lo permita, el Ayudante General podrá prever adquisiciones directas en el extranjero, para lo cual elevará a consideración y aprobación del señor Comandante en Jefe del Ejército las propuestas correspondientes, debiendo darse cumplimiento a los requisitos del Decreto- Ley N° 5.340/63.
Art. 16.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Defensa y Justicia y firmado por el señor Comandante en Jefe del Ejército.
Art. 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
José R. Cáceres Monié
Conrado Etchabarne (h.)
Alejandro A. Lanusse
Reglaméntase la Ley 18.569
DECRETO N° 385
Bs. As., 28/1/70
VISTO la propuesta del Comando en Jefe del Ejército y lo dictaminado en el Expediente N° 378/69 del registro de la Secretaría de Justicia de la Nación,
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Ejército se encuentra en una etapa de plena evolución, de la que no está exenta la modernización de procedimientos de trabajo, mediante la aplicación de las técnicas más avanzadas que no sólo aseguren eficiencia y rapidez, sino también seguridad, economía de medios y por sobre todo, ahorro de personal.
Que fiel a ello, ha buscado solución total al embarazoso problema de los archivos de toda clase de documentación, que no sólo absorben grandes espacios, sino que en general, por su volumen resultan poco prácticos para la localización inmediata de los documentos que contienen, no dan seguridad y obligan al empleo de mucho personal, tanto en dependencias estatales como privadas.
Que en tal sentido ha realizado los más amplios y completos estudios, con el objeto de adecuar la mecánica integral a aplicar a un sistema que constituya una garantía de eficiencia y reporte innumerables ventajas acordes con la experiencia de los ejércitos y las empresas públicas y privadas más avanzadas del orbe en la materia. De todo ello ha surgido, como una verdad incuestionable, la necesidad imperiosa de proceder a la efectivación del sistema de microfilmación legalizada para todo espécimen de documentación, mediante el cumplimiento estricto de los recaudos legales determinados en la Ley N°18.569 que esta reglamentación amplía y complementa.
Que consecuentemente con los objetivos trazados en su campaña de acción cívica, el Ejército no compite en ningún momento con empresas privadas u oficiales, muy por el contrario las secunda, complementándolas, sin que ello signifique bajo ningún concepto que se convierta en un absorbente rector de los esfuerzos de la comunidad.
Que un estudio integral del problema, la cabal especialización y experiencia de su personal, lo más avanzado de la técnica en la especialidad materializada en sus maquinarias de reciente importación y la aplicabilidad de los más modernos sistemas de organización y método en sus tareas, ello al servicio de todos, enteramente desprovisto de cualquier afán de lucro que se traduce en la sola percepción de los costos exclusivos de explotación, significan no sólo la facilidad de modernizar y racionalizar las empresas estatales y privadas sino el aporte realmente patriótico de una institución que busca consolidar y estrechar aún más los vínculos de amistad, comprensión, apoyo y respeto mutuo que deben existir entre pueblo y fuerzas armadas, a la vez que significa el ahorro de muchas divisas al país que deben utilizar quienes necesitan instalar equipos de microfilmación pues en su casi totalidad las maquinarias destinadas a tal fin son importadas.
Que lo expresado constituye el mejor aval para cristalizar no sólo un viejo y esperado anhelo de progreso, sino un bien a la Nación por las múltiples economías de todo orden que el mismo involucra.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- El Comando en Jefe del Ejército, por intermedio del organismo pertinente (EMGE - Ayudantiá General) es el órgano de aplicación de la Ley N° 18.569.
Art. 2°- El proceso de microfilmado se ajustará estrictamente a las normas establecidas en la Ley N° 18.569, debiendo en la autenticación instituida por el artículo 4°, quedar claramente establecido el número del Registro de Contratos Públicos a que se refiere el art. 9 de la misma ley.
Art. 3°- Siempre que se inicie un rollo de película en el que se vayan a microfilmar documentos, expedientes o todo otro tipo de documentación se deberá filmar el Acta de iniciación en la que constará:
1. Orden de la autoridad militar que dispone la microfilmación.
2. Número de orden del rollo y fecha en que se comienza.
3. Nombre de la dependencia, entidad o persona a la que pertenezca el archivo.
4. Determinación del material que se va a microfilmar en primer lugar; y
5. Nombre de la persona que ejecutará la tarea.
Art. 4°- Al comienzo y al final de cada rollo de película deberá dejarse un espacio en blanco de cincuenta centimetros (50 cms.) de longitud, quedando totalmente prohibido hacerlo entre cuadros, una vez iniciada la microfilmación.
Art. 5°- Revelado el rollo, el jefe responsable y el escribano público adscripto, revisarán cada una de las reproducciones contenidas en él, y procederán a hacer microfilmar el Acta de revisión que será agregada al final del mismo y deberá contener los siguientes requisitos:
1. Fecha en que se terminó de microfilmar;
2. Número de exposiciones contenidas en el rollo y desde qué número a la codificación corresponden;
3. Si hay o no documentos reproducidos defectuosamente, dejando constancia del número de codificación que les identifica;
4. Constancia de que los originales microfilmados en forma aceptable han sido inutilizados mediante la colocación del sello respectivo;
5. Nombre y firma de la persona que hizo efectiva la microfilmación del rollo, certificada por el jefe responsable y el escribano interviniente;
6. Constancia de la asistencia o no de la o las personas interesadas y de su debida notificación, firmando las mismas de conformidad cuando hicieren acto de presencia; y
7. Las objeciones que hubieren formulado los interesados asistentes y constancia de la formal entrega del original, si lo solicitaren.
Las personas cuyos derechos o intereses en expectativa declarados o reconocidos figuren en la documentación, serán invitadas a presenciar la operación del microfilmado con 48 horas de anticipación.
Art. 6°- Luego de confeccionada el Acta de Revisión mencionada en el artículo que antecede, si hubiere en el rollo documentos defectuosos, se los microfilmará nuevamente evitando los vicios que originaron su repetición y a continuación se agregará una ampliación del Acta de Revisión en donde constará el lugar, la fecha, los números codificados de los documentos repetidos y el nombre del operador que efectuó las nuevas tomas.
Art. 7°- El anexo que contenga la microfilmación del Acta de Revisión y las copias nuevas con su correspondiente acta de ampliación, si la hubiere, serán adheridas al rollo correspondiente de manera que no pueda desprenderse y pasará a formar parte integrante de él.
Art. 8°- Los originales de las actas a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta reglamentación, serán conservadas por el notario que tiene a su cargo el registro de la documentación.
Art. 9°- Los originales que no fueron incinerados serán anulados mediante la colocación en forma cruzada de un sello de dos centímetros (2 cms.) de ancho por veinte centímetros (20 cms.) de largo que exprese Microfilmado, perdiendo a partir de ese momento todo valor probatorio.
Art. 10.- El Ayudante General del Estado Mayor General del Ejército podrá concertar directamente con otras dependencias del Estado o con personas naturales o jurídicas, acuerdos o contratos para las tareas de microfilmación a realizar.
Art. 11.- En virtud de lo establecido en el artículo 10 de esta reglamentación, los ingresos derivados de su actividad como órgano productor de microfilmación para terceros, serán destinados en la medida necesaria a cubrir las erogaciones previstas en el Presupuesto Integral de Explotación, debiendo determinar el señor Ayudante General el destino a dar a los excedentes del mismo, de acuerdo a las órdenes o directivas a impartir por el Comandante en Jefe del Ejército.
Art. 12.- El Presupuesto Integral de Explotación contendrá la totalidad de las erogaciones previstas para el desarrollo anual de dicho plan y el correspondiente cálculo de recursos.
Art. 13.- Facúltase al Ayudante General del Estado Mayor General del Ejército, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 18.569, a efectuar las compras y en general todas las contrataciones que deban realizarse en su ámbito conforme lo establecen la Ley N° 14.467 y el Decreto N° 6.900/63.
Art. 14.- Si al comienzo del período que el mismo abarca no hubiera sido aprobado, el Comando en Jefe del Ejército (EMGE Ayudantía General) pondrá en ejecución el Presupuesto Integral de Explotación correspondiente al nuevo ciclo, pero considerará en vigencia y hasta tanto no se apruebe, el Presupuesto Integral de Explotación del ciclo anterior.
Art. 15.- Cuando razones de calidad técnica lo exijan y el tiempo lo permita, el Ayudante General podrá prever adquisiciones directas en el extranjero, para lo cual elevará a consideración y aprobación del señor Comandante en Jefe del Ejército las propuestas correspondientes, debiendo darse cumplimiento a los requisitos del Decreto- Ley N° 5.340/63.
Art. 16.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Defensa y Justicia y firmado por el señor Comandante en Jefe del Ejército.
Art. 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
José R. Cáceres Monié
Conrado Etchabarne (h.)
Alejandro A. Lanusse