MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 383/2000
Creáse EDUC.AR Sociedad del Estado, a fin de administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo existente en dicho Ministerio, objetivo que podrá ser cumplido directa o indirectamente, por sí o por terceros, con o sin el aporte del capital privado.
Bs. As., 12/5/2000
VISTO el Expediente Nº 1800/00 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION y el Decreto Nº 311 de fecha 10 de abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Nacional promover los medios para alcanzar el mayor desarrollo educativo posible en el país, incrementando su calidad y alcances, única condición que permite asegurar, en el largo plazo, la capacidad de afrontar el futuro de nuestra sociedad y de cada uno de sus integrantes.
Que el Portal Educativo, denominado EDUC.AR, constituye un ambicioso proyecto informático para el sistema educativo argentino, cuya implementación permitirá a los docentes y estudiantes del territorio nacional acceder a nuevos contenidos pedagógicos.
Que el desarrollo del Portal Educativo implica dotarlo de contenidos cuya elaboración es responsabilidad indelegable del Estado, quien debe asegurar su difusión para hacer posible que todos los alumnos argentinos puedan conectarse al mundo del conocimiento y de la información.
Que el propósito expuesto amerita la constitución de un ente que tenga a su cargo la difusión y distribución de los contenidos creados, invitando para ello al capital privado, desarrollando la producción de los mismos para todos los niveles del sistema nacional de enseñanza.
Que se requiere generar, por tanto, en sede del MINISTERIO DE EDUCACION, la responsabilidad de diseñar las políticas y encontrar los medios que permitan hacer de estos objetivos una realidad, utilizando el Portal Educativo de que dispone como una herramienta a potenciar, puesta a disposición del conjunto de los actores del sistema educativo nacional.
Que apuntando a esos fines, se encomienda al MINISTERIO DE EDUCACION la misión de encontrar los soportes, donaciones o mecanismos que permitan el financiamiento genuino de los fondos necesarios, no sólo para desarrollar contenidos, sino para otorgar conectividad a los establecimientos educativos, sus docentes y alumnos, y para obtener los equipamientos informáticos y la programación que permitan su uso intensivo en la educación argentina.
Que con la presente creación se procura evitar el presagio de Domingo Faustino SARMIENTO cuando expresa que Si la educación no prepara a las venideras generaciones para esta necesaria adaptación a los medios de trabajo, el resultado será la pobreza y la oscuridad nacional, en medio del desenvolvimiento de las otras naciones que marchan con el auxilio combinado de tradiciones, de ciencias e industria de largo tiempo (...) haciendo lentamente descender a las últimas condiciones de la sociedad a los que no se hallen preparados por la educación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio de origen y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 9º de la Ley Nº 20.705.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase EDUC.AR, SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACION, la que tendrá por objeto administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo existente en dicho Ministerio, haciéndola responsable de la inclusión, creación, transmisión e intercambio de los contenidos pertinentes para el conjunto del sistema educativo nacional.
Art. 2º — El objetivo señalado en el artículo precedente podrá ser cumplido por EDUC.AR, SOCIEDAD DEL ESTADO, directa o indirectamente, por sí o por terceros, con o sin el aporte del capital privado, debiendo asimismo generar los medios, instrumentos, contrataciones, asociaciones o todo otro tipo de mecanismos idóneos que permitan, de manera gradual:
a) Establecer una red de comunicación (Intranet), por la que los establecimientos educativos, los docentes y los alumnos se puedan conectar al Portal Educativo;
b) Equipar al conjunto de dichos establecimientos con infraestructura y con la correspondiente programación asegurando su mantenimiento y permanente renovación tecnológica, a fin de permitir el mejor uso posible del Portal Educativo.
Art. 3º — Delégase en el señor Ministro de Educación la aprobación de los Estatutos de EDUC.AR, SOCIEDAD DEL ESTADO, así como la designación de sus autoridades, debiendo dictar el conjunto de actos que fuere menester para alcanzar la consecución de los fines establecidos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Juan J. Llach.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 117/2024 B.O. 5/2/2024 se dispone la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de UN (1) año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)